Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, corresponde precisar el balance de los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores; Sobre la base del sustento presentado por Telefonica y las actuaciones realizadas en el presente procedimiento, este colegiado en mayoria considera pertinente aprobar la solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica mediante carta DR107-C-1374/GS-09, con la informacion adicional entregada con carta DR-107-C-1440/GS-09 y las consideraciones expresadas en sus cartas DR-107-C-14; haciendo suyos los fundamentos expuestos en el Informe Nº 467-GPR/2009 emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias, el cual constituye parte integrante de la presente resolucion y, por tanto, de su motivacion; a excepcion de lo referido al tratamiento de la tarifa correspondiente a la Linea Premium dentro de la Canasta D; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 367/09; con los votos aprobatorios de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA Torrey Motta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA en discordia del senor MORDAZA Thornberry Villaran -Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, quien acoge integramente el analisis y recomendacion realizados por la Gerencia de Politicas Regulatorias contenido en el Informe Nº 467-GPR/2009, conforme consta en el acta correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en 0.9825 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de diciembre de 2009, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.04% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.38% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.75%

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) ­contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC-, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope, a lo establecido en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/ OSIPTEL; y de acuerdo a lo senalado por el Laudo arbitral entre Telefonica y el OSIPTEL emitido el 30 de MORDAZA de 2004 en el Expediente 537-124-2001. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (4), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la Formula de Tarifas Tope aplicable. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre 2009 ­ febrero 2010 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn
Fn

Articulo 3°.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-1374/GS-09. Articulo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion ­dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C y D se considera agotado el credito en el presente ajuste tarifario. En el caso de la Canasta E, dicha canasta no cuenta con credito en el presente ajuste tarifario. Articulo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6°.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de diciembre de 2009 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

=

Factor de control para el trimestre "n".
IPC n IPC n
1 2

( 1 X )*

4

5

Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion N° 0482006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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