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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407066 Artículo Segundo.- Modifícase el numeral 5.4.1 de la Directiva Nº 003-2009-ANSC/GDCGP aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 015-2009-ANSC- PE con el siguiente tenor: 5.4.1 Los componentes del Curso de Introducción a ser evaluados son: a) Talleres de casos técnico-prácticos. b) Talleres de competencias genéricas y específi cas del perfi l del Gerente Público. c) Entrevista con miembros del Consejo Directivo de SERVIR. Artículo Tercero.- Modifícase el numeral 5.4.3 de la Directiva Nº 003-2009-ANSC/GDCGP aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 015-2009-ANSC- PE con el siguiente texto: 5.4.3 El peso de cada uno de los referidos componentes es: a) Evaluación de Talleres de casos técnico-prácticos: 30% b) Evaluación de Talleres de competencias genéricas y específi cas del perfi l del Gerente Público: 30% c) Entrevista con miembros del Consejo Directivo de SERVIR: 40% Artículo Cuarto.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 429778-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por pago de Derecho de Vigencia por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de octubre de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 140-2009-INGEMMET/PCD Lima, 23 de noviembre del 2009 Visto; el Informe Nº 033-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de noviembre del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de octubre, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, por Resolución de Presidencia Nº 088-2009- INGEMMET/PCD del 24 de junio de 2009, se resuelve ratifi car la designación del ingeniero EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumirá las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET en su ausencia; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre del 2009, es de US$ 671,147.59 (Seiscientos Setenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete y 59/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 6,780.66 (Seis Mil Setecientos Ochenta y 66/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 664,366.93 (Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis y 93/100 Dólares Americanos); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 503,360.69 0.00 -4,185.66 0.00 499,175.03 0.00 INGEMMET 129,004.56 0.00 -2,076.00 0.00 126,928.56 0.00 MEM 32,251.14 0.00 -519.00 0.00 31,732.14 0.00 GOBIERNOS REGIONALES 6,531.20 0.00 0.00 0.00 6,531.20 0.00 TOTAL 671,147.59 0.00 -6,780.66 0.00 664,366.93 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente (e) Consejo Directivo INGEMMET