TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407205 Visto; el Expediente Nº 181-2009/SBNJAD, por el cual la señora Yda Abilia Centeno Vásquez Vda. de De la Cruz, solicita la adjudicación en venta directa del inmueble de propiedad del Estado constituido por el Sub Lote A-1, con frente a la Av. Central ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo No. 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo No. 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del inmueble de 84.00 m², constituido por el Sub-Lote A-1, con frente a la Avenida Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12082681 del registro de Predios de Lima y con registro SINABIP Nº 16845 del Libro de Lima; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 239-2009/SBN-GO- JAR de fecha 29 de octubre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el Artículo 74 del Reglamento de la Ley No. 29151, aprobado mediante Decreto Supremo No. 007-2008- VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en la Partida Nº 12082681 del Registro de Predios de Lima; Que, el señor Luis Alberto Bautista Miranda, apoderado de la señora Yda Abilia Centeno Vásquez Vda. De De la Cruz solicita la adjudicación en venta directa el predio referido, mediante escrito recibido en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el día 14 de abril de 2009; Que, según el Informe Nº 0684-2009/SBN-GO-JAD de fecha 26 de agosto de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad de la adjudicación en venta directa del inmueble anteriormente descrito a favor de la señora Yda Abilia Centeno Vásquez Vda. de De la Cruz, toda vez que se ha determinado que la solicitante se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del terreno desde antes del 12 de abril de 2006, razón por la cual la solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley No. 29151, aprobado por el Decreto Supremo No. 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, el artículo 13º de la Ley No. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público y constituye un pliego presupuestal; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del inmueble solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 08 de junio de 2009, la empresa INVALSA Ingeniería y Valuaciones S.A., remitió el informe de valuación comercial del inmueble antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 23,520.00 (Veintitrés Mil quinientos veinte con 00/100 Dólares Americanos); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva No. 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución No. 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó con fecha 26 de septiembre de 2009 en el Diario Expreso y 27 de septiembre de 2009 en el diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del inmueble descrito, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, la señora Yda Abilia Centeno Vásquez Vda. De De la Cruz mediante carta recibida por esta Superintendencia el 29 de octubre de 2009, ha manifestado su aceptación expresa respecto del valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0587-2009/ SBN-GO-JAD de fecha 29 de octubre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado inmueble a favor de la señora Yda Abilia Centeno Vásquez Vda. de De la Cruz, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley No. 29151, aprobado por Decreto Supremo No. 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley No. 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo No. 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo No. 004-2007- VIVIENDA, Decreto de Urgencia No. 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la señora Yda Abilia Centeno Vásquez Vda. de De la Cruz, del inmueble de 84.00 m², constituido por el Sub-Lote A-1, con frente a la Avenida Central, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12082681 del registro de Predios de Lima y con registro SINABIP Nº 16845 del Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del inmueble cuya venta se aprueba asciende a la suma de US $ 23,520.00 (Veintitrés Mil Quinientos veinte con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa INVALSA Ingeniería y Valuaciones S.A. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la señora Yda Abilia Centeno Vásquez Vda. de De la Cruz. Artículo 5º.- La Zona Registral No. IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 430435-3 Declaran la desafectación de la condición de dominio público a predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 174-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 1 de diciembre del 2009 Visto el Expediente Nº 252-2009/SBNJAD, el cual versa sobre desafectación administrativa de dominio público a dominio privado, del predio de propiedad del Estado de 3 308,89 m², constituido por el Lote 21 de la Manzana B-2, de la Urbanización Santa Patricia, I Etapa, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y