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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407206 coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 3 308,89 m², constituido por el Lote 21 de la Manzana B-2, de la Urbanización Santa Patricia, I Etapa, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 259745 con continuación en la Partida Nº 45221938 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 1530, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio forma parte del aporte reglamentario a favor de Educación, en virtud de la Resolución de Alcaldía Nº 2599, de fecha 8 de junio de 1982, por lo que de conformidad con el literal a) numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-89-VC-5600, de fecha 3 de febrero de 1989, se dispuso la afectación en uso del predio antes citado, a favor del Archivo General de la Nación, para que sea destinado a la construcción de un local para el desarrollo de sus funciones; Que, por Resolución Nº 228-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de octubre de 2009, se aprobó la renuncia a la afectación en uso a favor del Estado, formulada por el Archivo General de la Nación, del inmueble submateria, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 105º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0663-2009/SBN-GO-JAD de fecha 1 de diciembre de 2009, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado 3 308,89 m², constituido por el Lote 21 de la Manzana B-2, de la Urbanización Santa Patricia, I Etapa, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 259745 con continuación en la Partida Nº 45221938 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo Primero y Segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 430435-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión del “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa - Quinta Emisión” y “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa - Sexta Emisión” de Ransa Comercial S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 068-2009-EF/94.06.3 Lima, 4 de noviembre de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009032881 y el Informe Interno Nº 606-2009-EF/94.06.3, del 4 de noviembre de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Gerencia General Nº 044- 2004-EF/94.11, del 30 de abril de 2004, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) del “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa” de Ransa Comercial S.A., hasta por un monto máximo en circulación de quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles y el registro del prospecto informativo correspondiente en el RPMV; Que, en el marco del referido programa, el 7 de mayo de 2008 se inscribieron automáticamente los valores denominados: “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Quinta Emisión” y “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Sexta Emisión”, por un monto de cuatro millones cuatrocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4 400 000,00) y veintinueve millones setecientos cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 29 740 000,00), respectivamente; Que, Ransa Comercial S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados: “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Quinta Emisión” y “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Sexta Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados: “Tercer Programa de Papeles Comerciales Ransa – Quinta Emisión” y