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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407886 en base a la participación y concertación en la gestión de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, en su artículo 2º, establece las Políticas Nacionales en materia de descentralización de obligatorio cumplimiento, y precisa que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; Que, el numeral 13) del artículo 19º de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado; así como que el reglamento norma su funcionamiento, y que sus acuerdos requieren consenso; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972 y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El mencionado Reglamento regirá a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y será publicado en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) en la misma fecha. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 435927-1 Constituyen Comisión Multisectorial temporal encargada de elaborar una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2009-PCM Lima, 15 de diciembre de 2009 Visto, el Ofi cio Núm. 1516-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, la Ley Núm. 28566 la cual modifi có la Ley Núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, establece en su artículo 2º que el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Núm. 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; Que, resulta conveniente constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 29158; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que dependerá del Ministerio de la Producción, encargada de elaborar una propuesta de normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La citada Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Agricultura; y, - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. También podrán conformar la citada Comisión Multisectorial: - Cuatro representantes de los Gobiernos Regionales designados por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Asimismo, la Comisión Multisectorial se encuentra facultada invitar a participar a los representantes de instituciones públicas y privadas, a fi n de consultar aspectos técnicos relevantes sobre la reglamentación. Artículo 3º.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Los representantes del Poder Ejecutivo, serán designados mediante resolución del Titular de su Sector dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales acreditará la participación de los cuatro representantes de los Gobiernos Regionales mediante ofi cio dirigido al Ministerio de la Producción, en el mismo plazo precisado en el párrafo anterior. Artículo 4º.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del plazo indicado en el artículo 3º. Artículo 5º.- Secretario La Dirección de Competitividad de la Dirección General de Industria, ejercerá la función de Secretario de la Comisión Multisectorial. Artículo 6º.- Gastos de la Comisión Multisectorial El funcionamiento de la Comisión no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 7º.- Informe Final La Comisión Multisectorial deberá presentar ante la Ministra de la Producción la propuesta de normas reglamentarias de la Ley Núm. 28183, en el plazo de sesenta (60) días hábiles de efectuada su instalación. Artículo 8º.- Refrendos La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de la Producción, Agricultura y Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción y Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 435927-5