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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407899 DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía ECOCOPTER PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía ECOCOPTER PERU S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de ECOCOPTER PERU S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 426977-1 VIVIENDA Aprueban Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2009-VIVIENDA/VMVU/DNV Lima, 2 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisición, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultoría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria a título oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29080; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Agente Inmobiliario, el Formato del Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR y la Malla Curricular que contendrá el curso de Especialización del Agente Inmobiliario, serán aprobados por Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Vivienda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2008- VIVIENDA/VMVU/DNV, se aprobó el formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario-FIR (Anexo 1); Que, en el formulario mencionado en el considerando anterior, se ha omitido la declaración jurada de domicilio para el caso de Persona Natural, requisito establecido en el inciso e. del artículo 6.1.1 del reglamento de la Ley; Que, es necesario complementar los datos contenidos en el formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario-FIR (Anexo 1); De conformidad con lo dispuesto por la única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 006-2008-VIVIENDA/ VMVU/DNV que aprobó el formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario – FIR (Anexo 1). Artículo 2º.- Aprobar el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR (Anexo 1). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL BALCÁZAR VÁSQUEZ Director Nacional de Vivienda