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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407888 dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.” Artículo 10º.- Modifi car el punto 5 de la Resolución Directoral Nº 68-2008-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: - El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. - El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.” Artículo 11º.- Modifi car el requisito fi tosanitario de seguimiento de cuarentena posentrada para semillas de palma aceitera procedente de Costa de Marfi l y Costa Rica a lo siguiente: Para semillas de palma procedente de Costa de Marfi l: “El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.” Para semillas de palma procedente de Costa Rica: “El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.” Artículo 12º.- Modifi car el punto 2 de la Resolución Directoral Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente: “El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: Tratamiento de desinfección preembarque con: a.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (i.a)/kg de semilla o a.2) Cualesquiera otro producto de acción equivalente Artículo 13º.- Modifi car el punto 5 de la Resolución Directoral Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente: - El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. - El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.” Artículo 14º.- Modifi car el punto 2.1 de la Resolución Directoral Nº 43-2006-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: Declaración Adicional: “Producto libre de: Marasmius palmivorus y Coconut cadang cadang viroid” Artículo 15º.- Modifi car el punto 5 de la Resolución Directoral Nº 43-2006-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: - El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. - “El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 435867-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Asamblea General y el Consejo Directivo del CITE Textil - Camélidos Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2009-MINCETUR/DM Lima, 11 de diciembre de 2009 Visto el Memorándum Nº 997-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Vice Ministerial Nº 019-2002- PRO/VMI, de 25 de julio de 2002, se otorgó a la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica Textil Camélidos Huancavelica – CITE Textil - Camélidos Huancavelica, la califi cación para operar como Centro de Innovación Tecnológica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 267-2004- MINCETUR/DM, de 5 de agosto del 2004, y Resolución Ministerial Nº 193-2005-MINCETUR/DM, de 14 de junio de 2005, se designó a los señores Isaías Abel Flores Palomino e Iván Morote Canales, representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante la Asamblea y el Consejo Directivo de la Asociación Civil antes referida; Que, es necesario designar nuevos representantes del MINCETUR, ante el órgano supremo y el órgano directivo de dicha Asociación Civil; Que, es política del MINCETUR prestar apoyo a los CITEs privados en el proceso de desarrollo y consolidación de sus capacidades tecnológicas en materia artesanal; En aplicación de la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 27267, Ley de los Centro de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley Nº 27890, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Turismo;