Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
Declaracion Adicional:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Articulo 10º.- Modificar el punto 5 de la Resolucion Directoral Nº 68-2008-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: - El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. - El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Articulo 11º.- Modificar el requisito fitosanitario de seguimiento de cuarentena posentrada para semillas de MORDAZA aceitera procedente de Costa de Marfil y Costa Rica a lo siguiente: Para semillas de MORDAZA procedente de Costa de Marfil: "El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Para semillas de MORDAZA procedente de Costa Rica: "El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Articulo 12º.- Modificar el punto 2 de la Resolucion Directoral Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente: "El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: Tratamiento de desinfeccion preembarque con: a.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (i.a)/kg de semilla o a.2) Cualesquiera otro producto de accion equivalente Articulo 13º.- Modificar el punto 5 de la Resolucion Directoral Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente: - El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. - El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Articulo 14º.- Modificar el punto 2.1 de la Resolucion Directoral Nº 43-2006-AG-SENASA-DSV a lo siguiente:

"Producto libre de: Marasmius palmivorus y Coconut cadang cadang viroid" Articulo 15º.- Modificar el punto 5 de la Resolucion Directoral Nº 43-2006-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: - El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. - "El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Asamblea General y el Consejo Directivo del CITE Textil - Camelidos Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2009-MINCETUR/DM
MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 Visto el Memorandum Nº 997-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Vice Ministerial Nº 019-2002PRO/VMI, de 25 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la Asociacion Civil Centro de Innovacion Tecnologica Textil Camelidos Huancavelica ­ CITE Textil - Camelidos Huancavelica, la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2004MINCETUR/DM, de 5 de agosto del 2004, y Resolucion Ministerial Nº 193-2005-MINCETUR/DM, de 14 de junio de 2005, se designo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, ante la Asamblea y el Consejo Directivo de la Asociacion Civil MORDAZA referida; Que, es necesario designar nuevos representantes del MINCETUR, ante el organo supremo y el organo directivo de dicha Asociacion Civil; Que, es politica del MINCETUR prestar apoyo a los CITEs privados en el MORDAZA de desarrollo y consolidacion de sus capacidades tecnologicas en materia artesanal; En aplicacion de la Ley Nº 27790, de Organizacion y Funciones del MINCETUR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 27267, Ley de los Centro de Innovacion Tecnologica, modificada por Ley Nº 27890, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Turismo;

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