Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, publicada el 1 de junio de 2006, tiene como objeto establecer el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais; Que, en la Primera Disposicion Final de la Ley MORDAZA mencionada, se establece que en el desarrollo de los proyectos de electrificacion rural se debe dar prioridad al aprovechamiento y desarrollo de los recursos energeticos renovables de origen solar, eolico, geotermico, hidraulico y biomasa existentes en el territorio nacional, asi como su empleo para el desarrollo sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, publicada el 3 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural (RLGER), el mismo que define los criterios para la regulacion tarifaria de los Sistemas Electricos Rurales (SER) atendidos mediante redes de transmision y/o distribucion y sistemas convencionales de generacion de electricidad (centrales hidraulicas y termicas); Que, los SER aislados a los que se atiende exclusivamente mediante sistemas no convencionales de generacion de electricidad (sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas), poseen caracteristicas que se diferencian marcadamente de los sistemas electricos convencionales de suministro de energia electrica, por lo que no son comprendidos dentro de la regulacion tarifaria establecida en el RLGER; Que, en consecuencia, resulta necesario complementar el RLGER estableciendo un MORDAZA de regulacion tarifaria especifico para el caso de los SER aislados atendidos mediante sistemas no convencionales de generacion de electricidad; De conformidad con la atribucion prevista en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de varios articulos al Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural Incorporense los numerales 3 y 4 en el Anexo de Definiciones, el articulo 24º-A, un ultimo parrafo al articulo 25º, el numeral 4 al articulo 28º y el articulo 54º-A al Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, los que quedan redactados de la siguiente manera: "Anexo de Definiciones (...) 3. Suministros Convencionales: Suministros de energia electrica del MORDAZA rural, pertenecientes a un sistema electrico aislado o interconectado que es atendido por sistemas de generacion convencionales, tales como: centrales termicas e hidraulica de MORDAZA potencias y, por redes de transmision y/o distribucion electrica. 4. Suministros no Convencionales: Suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que es atendido exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y mini centrales hidroelectricas." "Articulo 24-Aº.- Tratandose de Suministros no Convencionales, se aplicaran los siguientes criterios minimos: a) La tarifa electrica MORDAZA permitira la sostenibilidad economica de los Suministros no Convencionales y de los sistemas electricos a los cuales pertenecen; asi como la permanencia en el servicio de los usuarios de estos sistemas. b) La tarifa electrica MORDAZA incorporara la anualidad del VNR y los costos de mantenimiento anual considerando la tasa de actualizacion establecida por la LCE y la MORDAZA util de los elementos necesarios para el suministro. Se considerara un tiempo de MORDAZA util de los Suministros no Convencionales de 20 anos. c) La tarifa electrica MORDAZA incorporara en el VNR los elementos necesarios para el suministro y, en aquellos casos en que la inversion sea realizada por el Estado, considerara un Fondo de Reposicion de dichos elementos.

El Fondo de Reposicion se determinara a traves de un factor de reposicion aplicable a la anulidad del VNR. Dicho factor sera calculado de acuerdo a lo senalado en el articulo 24º del Reglamento. d) La tarifa electrica MORDAZA para los diferentes tipos y opciones que establezca OSINERGMIN, sera expresada como un cargo fijo mensual." "Articulo 25º.- Tarifa Electrica Rural (...) En la tarifa electrica MORDAZA de Suministros no Convencionales no sera aplicable la ponderacion del VAD de los sistemas convencionales a nivel de empresa." "Articulo 28º.- Concesion Electrica Rural (...) 4. La dotacion de energia electrica a un conjunto de Suministros no Convencionales (...)" "Articulo 54-Aº.- Criterios para la transferencia de activos Tratandose de Suministros no Convencionales, y en el caso que estos pasen a ser abastecidos por un sistema convencional de distribucion de energia electrica, el concesionario electrico rural podra solicitar la concesion para desarrollar la actividad de distribucion electrica con redes convencionales dentro de su concesion o retirarse dejando la concesion a otra concesionaria especializada. En este caso, el concesionario debera recibir una compensacion economica que cubra el capital residual correspondiente a la inversion efectuada por la concesionaria rural. El capital residual se valorizara a partir del VNR de las instalaciones de los Suministros no Convencionales a la fecha de cese de la concesion, descontandole la depreciacion acumulada, la misma que se calculara a traves del metodo lineal por el periodo de operacion de dichas instalaciones. Alternativamente, se podra utilizar el Fondo de Reposicion para el pago del capital residual a reconocer. Los activos retirados de la concesion seran transferidos a ADINELSA, quien dispondra su utilizacion en sistemas electricos rurales, conforme lo determine el Ministerio de Energia y Minas." Articulo 2º.- Plazo para la fijacion de la Tarifa OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, fijara la Tarifa Electrica Rural para Suministros no Convencionales. Articulo 3º.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

435927-2

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 520-2009-MEM/DM
MORDAZA, 9 de diciembre de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21209609, organizado por MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas

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