Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407887

AGRICULTURA
Dictan disposiciones referentes a la importacion de semilla botanica de MORDAZA aceitera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 65-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 24-2009-AG-SENASA-SCV/ DSV de fecha 07 de diciembre de 2009, el cual propone la actualizacion de definiciones y de requisitos fitosanitarios en la importacion de semilla botanica de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, a solicitud de los interesados se vienen estableciendo los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas y semillas germinadas de MORDAZA aceitera de diversos paises, haciendose necesario una actualizacion de los requisitos fitosanitarios ya existentes; asi como de una MORDAZA denominacion aplicada a estos productos con la finalidad de homogenizar los criterios aplicados a la importacion; Que, como resultado de estos hechos la Subdireccion de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la modificacion de los actuales requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla y semilla germinada de MORDAZA (Elaeis guineensis); con la finalidad de garantizar un nivel adecuado de proteccion al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la siguiente denominacion en la importacion de semillas de MORDAZA aceitera (Elaeis guinnensis): Semilla de MORDAZA aceitera: se entendera por aquella semilla botanica que MORDAZA sido limpiada y almacenada bajo condiciones de temperatura y humedad relativa adecuada. Asimismo, se incluye aquellas semillas que han cumplido el periodo de tratamiento termico (a temperaturas y contenido de humedad optimas) previo al inicio de la etapa de germinacion, necesario para satisfacer los requerimientos de temperatura que garanticen le eliminacion del estado de latencia. Ejemplo: semillas secas o semillas precalentadas. Semilla germinada de MORDAZA aceitera: se entendera por aquella semilla botanica a la que se le ha permitido germinar, bajo condiciones ambientales adecuadas, hasta el estado en que son distinguibles sus radiculas y plumulas. Tambien se puede apreciar un estado llamado de "punto blanco" en el que todavia no se distingue bien cual parte sera la radicula y cual la plumula. Articulo 2º.- Incluir en la Resolucion Directoral Nº 41-2009-AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral Nº 212009-AG-SENASA-DSV y Resolucion Directoral Nº 682008-AG-SENASA-DSV el siguiente requisito fitosanitario:

"Si el producto fue germinado en sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario" Articulo 3º.- Autorizar que los requisitos fitosanitarios establecidos para semillas de MORDAZA aceitera de paises aprobados, puedan ser aplicados tambien a la importacion de semillas germinadas de MORDAZA aceitera procedente de estos paises, considerandose que para las importaciones de semillas germinadas de MORDAZA se agregara el siguiente requisito fitosanitario: "Si el producto fue germinado en sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario." Articulo 4º.- Autorizar que los requisitos fitosanitarios establecidos para semillas germinadas de MORDAZA aceitera de paises aprobados, MORDAZA aplicables tambien a la importacion de semillas de este cultivo procedente de estos paises. Articulo 5º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 3422002-AG-SENASA-DGSV, dejando sin efecto la declaracion en la certificacion fitosanitaria para las importaciones de semillas de MORDAZA aceitera procedente de Costa Rica; estableciendose en su reemplazo lo siguiente: Declaracion Adicional: a) "Producto libre de: Marasmius palmivorus" b) Tratamiento de desinfeccion preembarque con: b.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (i.a)/kg de semilla o b.2) Cualesquiera otro producto de accion equivalente. Articulo 6º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 3422002-AG-SENASA-DGSV, incluyendo en la declaracion de la certificacion fitosanitaria para las importaciones de semillas de MORDAZA aceitera procedente de Costa de Marfil; lo siguiente: Tratamiento de desinfeccion preembarque con: a.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (i.a)/kg de semilla o a.2) Cualesquiera otro producto de accion equivalente Articulo 7º.- Modificar el punto 5 de la Resolucion Directoral Nº 312-2005-AG-SENASA-DGSV a lo siguiente: - El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. - El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Articulo 8º.- Modificar el punto 8 de la Resolucion Directoral Nº 41-2009-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: - El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto." Articulo 9º.- Modificar el punto 7 de la Resolucion Directoral Nº 21-2009-AG-SENASA-DSV a lo siguiente: - El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En

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