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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408751 cuales serán aportados por el Estado al capital de la empresa; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24-94- MTC establece que la relación de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de la ex Dirección General de Correos que, en observancia del Decreto Legislativo Nº 685, serán transferidos como aporte del Estado al capital social de la empresa SERPOST S. A., se aprobará mediante Resolución del Titular del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, SERPOST S. A. es una empresa adscrita al referido Ministerio; Que, según el Informe Técnico Legal Nº 166-2009- MTC/10.05.GFV de la abogada del Equipo Gestión de Saneamiento de Patrimonio de la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, el cual lo encuentra conforme el Director de la Oficina de Patrimonio con Memorándum Nº 1758-2009-MTC/10.05, se señala que la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales a través del Oficio Nº 8389-2005/SBN-GO-JAD (17.octubre.2005) remitió a la Oficina General de Administración del MTC, la relación de bienes inmuebles a fin de continuar con el trámite administrativo de aporte de capital a favor de SERPOST S. A., solicitando que se le remita la Resolución Ministerial que apruebe dicha transferencia respecto de dichos inmuebles de propiedad del MTC; Que, de acuerdo con lo actuado debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Legislativo Nº 685, Decreto Supremo Nº 24-94-MTC y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de tres (3) inmuebles de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que serán transferidos como aporte del Estado al capital social de la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA – SERPOST S. A, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Ofi cina General de Administración de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Relación de inmuebles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ser transferidos como aporte del Estado al capital social de la Empresa Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima – SERPOST S.A. Nº Ubicación Área m.² Distrito Provincia Departa- mento Partida Registral 1 Calle Moquegua s/n 57.75 Huancané Huancané Puno 16397 continuación a la Partida Electrónica 05006432 2 Lote Nº 3, Manzana C, Lotización Centro Cívico Comercial 1,048.55 Chimbote Del Santa Ancash 00043482 3 Jr. Asamblea – Unidad Inmobiliaria Nº 01 – Nº 293 937.90 Ayacucho Huamanga Ayacucho 11066470 439012-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Ayacucho destinada a la rehabilitación de tramo de carretera mediante el uso de maquinaria pesada RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 344-2009-INDECI 18 de diciembre del 2009 VISTOS: El Comunicado Nº 171-PIT/IGP/2009 del 22.OCT.2009 del Instituto Geofísico del Perú, el Informe Nº 065-2009-GRA/GG-GRPPAT del 30.OCT.2009, los Ofi cios Nº 713-2009-GRA/PRES del 04.NOV.2009 y Nº 735-2009-GRA/PRES del 11.NOV.2009 del Gobierno Regional de Ayacucho, el Ofi cio Nº 484-2009-GRA/ GG-GRRNGMA-SGDC, el Informe de Estimación del Riesgo “Curva del Diablo Km.109 Carretera Ayacucho - Ocros - Andahuaylas”, el Informe Técnico Nº 004- 2009-INDECI/DNPE/EPEFT, el Informe Técnico Nº 004- 2009-INDECI/14.0, del 26.NOV.2009 y 27.NOV.2009, respectivamente, y el Memorando Nº 735-2009- INDECI/14.0 del 15.DIC.2009 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública. Además, en caso de ser necesario mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 794-2008- EF/15 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que Declarada la emergencia u ocurrido el desastre, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, de acuerdo a lo establecidos en la presente Directiva; Que, con los Ofi cios de Vistos, el Gobierno Regional de Ayacucho remitió (01) una Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, denominada “Alquiler de Maquinaria Pesada, para Rehabilitar el tramo de carretera Curva del Diablo en la vía Ayacucho - Ocros – Chumbes - Andahuaylas, distrito de Ocros, ante Peligro Inminente por fraccionamiento de rocas y deslizamientos”; Que, conforme lo señalado en el numeral 11.4 del artículo 11º de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del