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El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408895 innecesaria en los casos que las pruebas aportadas por la Concesionaria sean sufi cientes para evaluar la solicitud y produzcan convicción, en concordancia con los principios de celeridad y efi cacia previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General; o solicitar aquella que juzgue imprescindible para analizar la solicitud, conforme con lo establecido en el artículo 169.1° de la citada Ley. 10. Responsabilidad de la Concesionaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 6 del Procedimiento, además, en los casos en que la conducta de la Concesionaria se adecúe a los supuestos previstos en el Código Penal (Título XIX: Delitos contra la Fe Pública), ésta será comunicada al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las disposiciones del presente Procedimiento de Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas se aplicarán a todas las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Supremo N° 026-2006-EM, se modifi có el artículo 3.1 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (aprobada por el Decreto Supremo N° 020- 97-EM), incluyéndose la fi gura de la exoneración de compensaciones para las variaciones en las condiciones del suministro provocadas por la ejecución de trabajos de reforzamiento o ampliación de instalaciones existentes de la red de transmisión. Dicha norma se sustentó en la necesidad de reforzar y ampliar la capacidad de los sistemas de transmisión, por lo que se requiere incentivar las inversiones en ampliaciones de dichos sistemas, mediante la reducción de los riesgos asociados a las compensaciones por defi ciencias atribuibles a los concesionarios de transmisión. Establece, además, que corresponde a la Autoridad establecer los criterios que permitan evaluar la solicitud de exoneración y emitir un pronunciamiento al respecto. En ese sentido, se hace necesario contar con una norma que regule este tipo de solicitudes. Considerando este marco normativo y la función supervisora de OSINERGMIN prevista en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica ha elaborado un proyecto de norma denominado “Procedimiento para Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, de manera que los administrados cuenten con un instrumento que les permita conocer los requisitos de la solicitud, el procedimiento administrativo de ésta, así como su correspondiente evaluación por parte del OSINERGMIN. El procedimiento preparado comprende la defi nición de actividades de reforzamiento o ampliación de sistemas de transmisión, la presentación y el trámite de la solicitud, así como los requisitos que debe contener el informe técnico que deberá presentar la empresa concesionaria para sustentar su solicitud de exoneración de compensaciones. 438921-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMSAPA CALCA S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2009-SUNASS-CD Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 023-2009-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Calca – EMSAPA CALCA S.R.L., conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 331-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de la EPS EMSAPA CALCA S.R.L. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – y sus modifi catorias, faculta a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas – establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fi je la tarifa regulada. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que fi ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justifi cación en la fi jación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº XXX-2009- SUNASS; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Empresa Municipal de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Calca – EMSAPA CALCA S.R.L.; así como su exposición de PROYECTO