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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408894 3. Supuesto de incumplimiento Si la Concesionaria realizara los trabajos en forma diferente a lo aprobado (tanto en tiempo como en características de los trabajos efectuados), el OSINERGMIN aplicará las sanciones que correspondan según la legislación vigente. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 4. Trámite de la Solicitud 4.1 La Solicitud será presentada con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha en que se prevea la interrupción del servicio. 4.2 La Solicitud deberá presentarse en forma escrita, vía mesa de partes, en cualquiera de las ofi cinas del OSINERGMIN. 4.3 La Solicitud será presentada con la sumilla “Solicitud de Exoneración de Compensaciones por interrupción programada”, y deberá contener obligatoriamente los siguientes datos: - La fecha y hora de inicio de la interrupción programada. - La fecha y hora de la reposición total del servicio de energía eléctrica. - La identifi cación de las instalaciones objeto de las actividades de reforzamiento o ampliación, y la circunscripción territorial afectada. - La magnitud (MW) de la demanda afectada y las empresas concesionarias perjudicadas. 4.4 A la Solicitud de exoneración deberá acompañarse un Informe Técnico, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 8 del Procedimiento. El Informe Técnico será considerado como declaración jurada y deberá ser fi rmado por un ingeniero electricista o mecánico-electricista, colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión. 4.5 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN resolverá la Solicitud en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de haberse presentado. 4.6 Transcurrido el plazo establecido sin que el OSINERGMIN emita pronunciamiento respecto a la Solicitud, se tendrá por aprobada, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Esto no será aplicable cuando no se acompañe a la Solicitud el respectivo Informe Técnico. 5. Casos de improcedencia Se declarará improcedente la Solicitud, cuando: a) La Solicitud haya sido presentada fuera del plazo previsto en el numeral 4.1 del Procedimiento. b) Los trabajos de reforzamiento o ampliación de las instalaciones existentes, no correspondan a un Sistema de Transmisión, o cuando este sistema sea de responsabilidad de otra Concesionaria. c) Se trate de actividades que no se relacionen al reforzamiento o ampliación de la capacidad en un Sistema de Transmisión, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del Procedimiento, o que correspondan a actividades de mantenimiento o de otra índole. 6. Denegación de solicitudes Se declarará infundada la Solicitud en los siguientes casos: a) En los casos que la Concesionaria no presente el Informe Técnico con los requisitos señalados en el numeral 8 del Procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento. b) Cuando alguno o algunos de los medios probatorios presentados por la Concesionaria no cumplan con los requerimientos precisados en el numeral 8 del Procedimiento. c) En los casos que se compruebe fraude o falsedad en la documentación probatoria presentada. En estos casos, adicionalmente y de ofi cio, se procederá a iniciar el respectivo procedimiento sancionador, de conformidad con la normativa vigente. 7. Impugnación de actos 7.1 La presentación de recursos impugnatorios se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.2 Para la tramitación de los recursos administrativos, los plazos serán contados en días hábiles, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.3 Si la Concesionaria incurre en error en su califi cación, OSINERGMIN queda expresamente facultado a califi car el medio impugnatorio conforme con su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75º inciso 3 y 213º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 7.4 El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN; en tanto el órgano competente que resolverá el recurso de apelación será la Gerencia General del OSINERGMIN. TÍTULO TERCERO DE LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA 8. Requisitos del Informe Técnico El Informe Técnico al que alude el numeral 4.4 del Procedimiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Descripción de las actividades de reforzamiento o ampliación de instalaciones del sistema de transmisión, que debe incluir: - Identifi cación y justifi cación de los trabajos que se pretenden ejecutar. - Descripción de las instalaciones a ser reforzadas o ampliadas. - La fecha y hora de inicio de la interrupción programada, y la fecha y hora de la reposición total del servicio de energía eléctrica. b) Justifi cación del incremento de la capacidad del Sistema de Transmisión, que deberá incluir la siguiente información: - Para el caso de instalaciones de transformación: la capacidad nominal (en MW) actual, justifi cada con los datos de placa del transformador, y la proyectada luego de la ejecución de los referidos trabajos. - Para el caso de líneas de transmisión: la capacidad actual de la línea de transmisión en Amperios y MW, con indicación de la sección del conductor, así como la capacidad proyectada luego de la ejecución de los referidos trabajos. c) Memoria Descriptiva o Estudio del Proyecto de reforzamiento o ampliación, el cual deberá contener el diagrama unifi lar y croquis de la ubicación geográfi ca de la instalación que será reforzada o ampliada. d) Sustento del tiempo total previsto para la interrupción del servicio eléctrico, el cual deberá incluir la descripción de los tiempos empleados por cada actividad. e) El compromiso de comunicación a los usuarios afectados, lo cual incluirá una descripción de los medios que serán utilizados, lo cual deberá ser efectuado con una anticipación mínima de 48 horas, por medio individual o masivo. 9. Facultad del OSINERGMIN para evaluar la documentación presentada por las Concesionarias La Concesionaria deberá adjuntar a la Solicitud el respectivo Informe Técnico según lo dispuesto en el numeral 8 del Procedimiento. Sin perjuicio de ello, al momento de evaluar la Solicitud, el OSINERGMIN podrá prescindir de determinada documentación que estime PROYECTO