Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2009 (26/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de diciembre de 2009

PROYECTO

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Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, en ejercicio de dicha facultad, es necesario incorporar un MORDAZA procedimiento para la tramitacion de las solicitudes de exoneracion de pago de compensaciones por interrupciones programadas por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones del sistema de transmision, en concordancia con la modificacion de la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8° y articulo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto "Procedimiento para la Exoneracion de Compensaciones por Interrupciones Programadas", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a exoneracionalfe@osinerg.gob. pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA EXONERACION DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento administrativo que deberan observar las empresas concesionarias para la MORDAZA de solicitudes de exoneracion de pago de compensaciones por interrupciones programadas, a causa del reforzamiento o ampliacion de instalaciones del sistema de transmision, asi como su correspondiente evaluacion por parte del OSINERGMIN. II. ALCANCE: El procedimiento de exoneracion del pago de compensaciones para reforzamiento o ampliacion de instalaciones, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, es aplicable solo para sistemas de transmision. Para el caso de empresas concesionarias que en virtud de su contrato de concesion tengan un regimen

especial, el presente Procedimiento sera aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los respectivos contratos. III. TERMINOLOGIA APLICABLE Para los efectos del presente Procedimiento, se entendera por: Concesionaria: Toda entidad que opere sistemas de transmision de electricidad, de conformidad con la normativa vigente. Exoneracion de Compensaciones: Supuesto en que la Concesionaria se encuentra exenta del pago de compensaciones por el deterioro de la calidad del servicio electrico debido a interrupciones programadas, a causa del reforzamiento o ampliacion de instalaciones del sistema de transmision, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Procedimiento: Procedimiento para exoneracion de pago de compensaciones por interrupciones programadas. Sistema de Transmision: Aquellas instalaciones con tensiones iguales o mayores a 30 kV, o las que cuenten con concesion de transmision. Solicitud: Requerimiento efectuado por la Concesionaria ante el OSINERGMIN para que se le exonere del pago de compensaciones por interrupciones programadas. IV. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Numeral 3.1 y Tercera Disposicion Final. - Decreto Supremo Nº 026-2006-EM, que modifica el Numeral 3.1 y la Tercera Disposicion Final de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos ­ Articulos 1° y 2°. - Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. Criterios generales 1.1 Los trabajos de ampliacion o reforzamiento deberan corresponder a un Sistema de Transmision, entendiendose como tal aquella instalacion con tension igual o mayor a 30 kV, o la que cuente con concesion de transmision. 1.2 Para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliacion, aquella actividad cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmision, como: a) La ejecucion de nuevas ternas de las lineas del sistema de transmision. b) Aumento de la capacidad de transformacion, que corresponda al cambio, o instalacion complementaria, de un transformador de potencia y sus equipos auxiliares en una subestacion de transformacion. c) Instalacion de equipos de compensacion reactiva u otros, por incremento de la capacidad en el sistema de transmision que requieran necesariamente para su puesta en servicio de la interrupcion del servicio electrico. 2. Carga de la prueba Al ser el procedimiento de exoneracion de compensaciones iniciado de parte, corresponde a la Concesionaria acreditar sus afirmaciones a traves de la MORDAZA de los medios probatorios pertinentes, sin perjuicio del MORDAZA de presuncion de veracidad y lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento.

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