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El Peruano Lima, sábado 26 de diciembre de 2009 408893 Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, en ejercicio de dicha facultad, es necesario incorporar un nuevo procedimiento para la tramitación de las solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas por reforzamientos o ampliaciones de instalaciones del sistema de transmisión, en concordancia con la modifi cación de la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y artículo 25° del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para la Exoneración de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a exoneracionalfe@osinerg.gob. pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La señora María Luisa Guillén será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA EXONERACIÓN DE COMPENSACIONES POR INTERRUPCIONES PROGRAMADAS I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento administrativo que deberán observar las empresas concesionarias para la presentación de solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas, a causa del reforzamiento o ampliación de instalaciones del sistema de transmisión, así como su correspondiente evaluación por parte del OSINERGMIN. II. ALCANCE: El procedimiento de exoneración del pago de compensaciones para reforzamiento o ampliación de instalaciones, en concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, es aplicable sólo para sistemas de transmisión. Para el caso de empresas concesionarias que en virtud de su contrato de concesión tengan un régimen especial, el presente Procedimiento será aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los respectivos contratos. III. TERMINOLOGÍA APLICABLE Para los efectos del presente Procedimiento, se entenderá por: Concesionaria: Toda entidad que opere sistemas de transmisión de electricidad, de conformidad con la normativa vigente. Exoneración de Compensaciones: Supuesto en que la Concesionaria se encuentra exenta del pago de compensaciones por el deterioro de la calidad del servicio eléctrico debido a interrupciones programadas, a causa del reforzamiento o ampliación de instalaciones del sistema de transmisión, en concordancia con lo dispuesto en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Procedimiento: Procedimiento para exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas. Sistema de Transmisión: Aquellas instalaciones con tensiones iguales o mayores a 30 kV, o las que cuenten con concesión de transmisión. Solicitud: Requerimiento efectuado por la Concesionaria ante el OSINERGMIN para que se le exonere del pago de compensaciones por interrupciones programadas. IV. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM - Numeral 3.1 y Tercera Disposición Final. - Decreto Supremo Nº 026-2006-EM, que modifi ca el Numeral 3.1 y la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos – Artículos 1° y 2°. - Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1. Criterios generales 1.1 Los trabajos de ampliación o reforzamiento deberán corresponder a un Sistema de Transmisión, entendiéndose como tal aquella instalación con tensión igual o mayor a 30 kV, o la que cuente con concesión de transmisión. 1.2 Para efectos del Procedimiento, se considera como reforzamiento o ampliación, aquella actividad cuya fi nalidad sea incrementar la capacidad original de un Sistema de Transmisión, como: a) La ejecución de nuevas ternas de las líneas del sistema de transmisión. b) Aumento de la capacidad de transformación, que corresponda al cambio, o instalación complementaria, de un transformador de potencia y sus equipos auxiliares en una subestación de transformación. c) Instalación de equipos de compensación reactiva u otros, por incremento de la capacidad en el sistema de transmisión que requieran necesariamente para su puesta en servicio de la interrupción del servicio eléctrico. 2. Carga de la prueba Al ser el procedimiento de exoneración de compensaciones iniciado de parte, corresponde a la Concesionaria acreditar sus afirmaciones a través de la presentación de los medios probatorios pertinentes, sin perjuicio del principio de presunción de veracidad y lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento. PROYECTO