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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387583 Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia, la cual es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de diciembre de 2008, la designación del señor Jorge Juan del Río Silva como Asesor del Despacho Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 296480-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1160-2008-AG Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-2007-AG, se designó al señor Fernando Toledo Arburúa como Asesor del Despacho Ministerial; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia, la cual es necesario aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de diciembre de 2008, la designación del señor Fernando Toledo Arburúa como Asesor del Despacho Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 296480-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2008-EF/15 Lima, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.1 del Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera disponen que toda actualización de información sobre población y necesidades básicas insatisfechas deberá ser comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el último día hábil de cada mes, a fi n de que dicha información sea aplicada en la distribución del mes siguiente a su entrega; Que, en el marco de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante el Ofi cio Nº 567-2008-INEI/J, ha informado a este Ministerio sobre la modifi cación de la población correspondiente al año 2007 de los Distritos de Mazamari y Pangoa, de la Provincia de Satipo, Departamento de Junín; Que, disponiéndose de la información mencionada en el párrafo anterior, así como de la proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cios Nº 818-2008-INEI/DTDIS y Nº 645-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 552-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 097-2008- SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de noviembre de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de noviembre de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA NOVIEMBRE DE 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES Descargado desde www.elperuano.com.pe