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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387599 siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre y cuando sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo por un (1) año improrrogable. La referida ampliación deberá ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007, señala que los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda; Que en el marco de la Ley Nº 26920, a través de la Resolución Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL- 12807-CM con 38.25 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiologicos cachema, lorna, suco, lisa para el consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2000- CTAR-LAMB/DRPE del 9 de noviembre del 2000, se otorgó ampliación de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP a los armadores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y MARIA BEATRIZ OLIVOS SUCLUPE, para operar la embarcación pesquera denominada ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que según la Resolución de Capitanía Nº 026-05-SE del 22 de abril del 2005, expedida por la Capitanía de Puerto Supe, se observa que con fecha 16 de abril del 2005 la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL- 12807-CM sufrió siniestro por hundimiento con pérdida total; y que desde esa fecha el armador pesquero debió solicitar autorización de incremento de fl ota, contando con un plazo de hasta un (1) año después de ocurrido el siniestro de la referida embarcación pesquera, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente a la fecha de ocurrido el siniestro; Que con Resolución Directoral Nº 289-2008-PRODUCE/ DGEPP del 30 de mayo del 2008, se declara improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL- 12807-CM, por cuanto dicha solicitud fue presentada el 08 de noviembre de 2007, vale decir, fuera del plazo de un (01) año establecido en el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, antes de la modifi cación introducida a través del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 04 de agosto del 2007, el cual establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre y cuando sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 084- 2008-PRODUCE/DVP del 21 de julio del 2008, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por SIMON ALVAREZ ECHE contra la Resolución Directoral Nº 289- 2008-PRODUCE/DGEPP; Que a través del Ofi cio Nº 3906-2008-PRODUCE/ DGEPP, notifi cado el 4 de septiembre de 2008 al señor SIMON ALVAREZ ECHE, titular de la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, se comunicó el inicio del procedimiento administrativo de caducidad, al incumplir con presentar la declaración jurada sobre la identidad entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE manifi esta que no está obligado a presentar la Declaración Jurada tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, por cuanto al momento de su entrada en vigencia ya no existía la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, al encontrarse dicha embarcación en condición de siniestrada con pérdida total; Que asimismo, se desprende que a pesar que con Ofi cio Nº 3906-2008-PRODUCE/DGEPP se notifi có al administrado para que ejerza su derecho de defensa presentando los argumentos y medios probatorios pertinentes, esta situación no aconteció; más bien el administrado ha corroborado los argumentos a través de los cuales se declaró la improcedencia de la Resolución Directoral Nº 289-2008-PRODUCE/DGEPP, así como la inadmisbilidad del recurso presentado resuelto por Resolución Viceministerial Nº 084-2008-PRODUCE/DVP, conllevando a que dicho acto haya agotado la vía administrativa; y que la embarcación siniestrada con pérdida total ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, ha quedado sin posibilidad de ejercer su derecho de sustitución, por cuanto el armador afectado no lo hizo en el plazo establecido por norma, teniendo en cuenta el momento de ocurrido el siniestro, por tanto se considera que se ha agotado la vía administrativa respecto a la solicitud de incremento de fl ota vía sustitución de la referida embarcación pesquera; y que además conlleva a que la administración proceda a declarar la caducidad del permiso de pesca con la que contaba dicha embarcación, y en consecuencia a excluirla del listado de embarcaciones con permisos de pesca vigentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 705-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modifi catoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 26920 y normas complementarias, y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP modifi cada con Resolución Directoral Nº 044-2000-CTAR- LAMB/DRPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 6 de matrícula PL-12807-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 112-98-CTAR- LAMB/DRP modifi cada con Resolución Directoral Nº 044- 2000-CTAR-LAMB/DRPE, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296135-1 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 706-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00048281 y Adjunto N° 01 de fecha 01 de julio y 20 de octubre de 2008, presentado por PESQUERA MI ESTHER S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Descargado desde www.elperuano.com.pe