Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
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siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre y cuando sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada. Los armadores de embarcaciones pesqueras siniestradas incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo por un (1) ano improrrogable. La referida ampliacion debera ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que la Unica Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007, senala que los procedimientos en tramite se adecuan a las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, a traves de la Resolucion Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP del 18 de septiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL12807-CM con 38.25 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, MORDAZA, suco, MORDAZA para el consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 044-2000CTAR-LAMB/DRPE del 9 de noviembre del 2000, se otorgo ampliacion de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que segun la Resolucion de Capitania Nº 026-05-SE del 22 de MORDAZA del 2005, expedida por la Capitania de Puerto Supe, se observa que con fecha 16 de MORDAZA del 2005 la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL12807-CM sufrio siniestro por hundimiento con perdida total; y que desde esa fecha el armador pesquero debio solicitar autorizacion de incremento de flota, contando con un plazo de hasta un (1) ano despues de ocurrido el siniestro de la referida embarcacion pesquera, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente a la fecha de ocurrido el siniestro; Que con Resolucion Directoral Nº 289-2008-PRODUCE/ DGEPP del 30 de MORDAZA del 2008, se declara improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL12807-CM, por cuanto dicha solicitud fue presentada el 08 de noviembre de 2007, vale decir, fuera del plazo de un (01) ano establecido en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, MORDAZA de la modificacion introducida a traves del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 04 de agosto del 2007, el cual establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (3) anos posteriores al siniestro, siempre y cuando sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0842008-PRODUCE/DVP del 21 de MORDAZA del 2008, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2892008-PRODUCE/DGEPP; Que a traves del Oficio Nº 3906-2008-PRODUCE/ DGEPP, notificado el 4 de septiembre de 2008 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM, se comunico el inicio del procedimiento administrativo de caducidad, al incumplir con presentar la declaracion jurada sobre la identidad entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que no esta obligado a presentar la Declaracion Jurada tal como lo establece el Decreto Supremo

Nº 012-2008-PRODUCE, por cuanto al momento de su entrada en vigencia ya no existia la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM, al encontrarse dicha embarcacion en condicion de siniestrada con perdida total; Que asimismo, se desprende que a pesar que con Oficio Nº 3906-2008-PRODUCE/DGEPP se notifico al administrado para que ejerza su derecho de defensa presentando los argumentos y medios probatorios pertinentes, esta situacion no acontecio; mas bien el administrado ha corroborado los argumentos a traves de los cuales se declaro la improcedencia de la Resolucion Directoral Nº 289-2008-PRODUCE/DGEPP, asi como la inadmisbilidad del recurso presentado resuelto por Resolucion Viceministerial Nº 084-2008-PRODUCE/DVP, conllevando a que dicho acto MORDAZA agotado la via administrativa; y que la embarcacion siniestrada con perdida total MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM, ha quedado sin posibilidad de ejercer su derecho de sustitucion, por cuanto el armador afectado no lo hizo en el plazo establecido por MORDAZA, teniendo en cuenta el momento de ocurrido el siniestro, por tanto se considera que se ha agotado la via administrativa respecto a la solicitud de incremento de flota via sustitucion de la referida embarcacion pesquera; y que ademas conlleva a que la administracion proceda a declarar la caducidad del permiso de pesca con la que contaba dicha embarcacion, y en consecuencia a excluirla del listado de embarcaciones con permisos de pesca vigentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 705-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modificatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 26920 y normas complementarias, y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM, otorgado con Resolucion Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP modificada con Resolucion Directoral Nº 044-2000-CTARLAMB/DRPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 112-98-CTARLAMB/DRP modificada con Resolucion Directoral Nº 0442000-CTAR-LAMB/DRPE, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente aprobado con Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

296135-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 706-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 17 de noviembre del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00048281 y Adjunto N° 01 de fecha 01 de MORDAZA y 20 de octubre de 2008, presentado por PESQUERA MI MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,

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