Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2009 (02/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 2 de enero de 2009

modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolucion Directoral N° 024-99-PE/DNE de fecha 22 de enero de 1999, se otorgo permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM, con 66.38 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de malla; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 082-2001PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 024-99PE/DNE, a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MI MORDAZA TORIBIO" con matricula PT-17974CM, de 66.38 m3 de capacidad de bodega y 13.45 de A.N., con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral N° 056-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de febrero de 2006, se corrigio la Resolucion Directoral N° 082-2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001, que amplio el permiso de pesca de la embarcacion "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT17974-CM otorgado por Resolucion Directoral N° 024-99-PE/ DNE de fecha 22 de enero de 1999, en el extremo referido al valor de Arqueo Neto de la embarcacion; entendiendose que la capacidad de bodega de 66.38 m3 otorgada por la administracion es equivalente a 15.69 de valor de Arqueo Neto; Que a la fecha, la embarcacion pesquera "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM con 66.38 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal N) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MI MORDAZA S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZO, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcacion "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral N° 1 - Sede MORDAZA del 12 de junio de 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 468-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico

de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA MI MORDAZA S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Directoral N° 024-99-PE de fecha 22 de enero de 1999, ampliada por Resolucion Directoral N° 082-2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001 y corregida por Resolucion Directoral N° 0562006-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de febrero de 2006. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 024-99-PE de fecha 22 de enero de 1999, ampliada por Resolucion Directoral N° 082-2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001 y corregida por Resolucion Directoral N° 056-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de febrero de 2006 a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion denominada "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM. Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA MI MORDAZA S.A.C. como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI MORDAZA TORIBIO" de matricula PT-17974-CM, asi como la presente resolucion en el literal N) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE; excluyendo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignado en dicho anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

296135-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 707-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 18 de noviembre del 2008 Vistos los escritos con registro N°s. 00050538 y 00061523, de fechas 16 de MORDAZA y 6 de setiembre del 2007, N°s. 00007194, 00050538, 00040021, 00061634 y 00071349 del 25 y 29 de enero, 03 y 10 de junio, 20 de agosto y 26 de setiembre del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA HUMACARE S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001 -2002-PRODUCE de 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina,

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