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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387600 modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral N° 024-99-PE/DNE de fecha 22 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a los señores GREGORIO ECHE SÁNCHEZ, CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ y GABRIEL ECHE SÁNCHEZ, para operar la embarcación pesquera de madera “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM, con 66.38 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo utilizando como medio de preservación cajas con hielo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de malla; Que a través de la Resolución Directoral N° 082-2001- PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 024-99- PE/DNE, a los armadores GREGORIO ECHE SÁNCHEZ, CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ y GABRIEL ECHE SÁNCHEZ, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MI SANTO TORIBIO” con matrícula PT-17974- CM, de 66.38 m3 de capacidad de bodega y 13.45 de A.N., con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral N° 056-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de febrero de 2006, se corrigió la Resolución Directoral N° 082-2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001, que amplió el permiso de pesca de la embarcación “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT- 17974-CM otorgado por Resolución Directoral N° 024-99-PE/ DNE de fecha 22 de enero de 1999, en el extremo referido al valor de Arqueo Neto de la embarcación; entendiéndose que la capacidad de bodega de 66.38 m3 otorgada por la administración es equivalente a 15.69 de valor de Arqueo Neto; Que a la fecha, la embarcación pesquera “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM con 66.38 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo o la normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA MI ESTHER S.A.C., representada por el señor JOSE ANGEL SABA PAZO, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral N° 1 - Sede Piura del 12 de junio de 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 468-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA MI ESTHER S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral N° 024-99-PE de fecha 22 de enero de 1999, ampliada por Resolución Directoral N° 082-2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001 y corregida por Resolución Directoral N° 056- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de febrero de 2006. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 024-99-PE de fecha 22 de enero de 1999, ampliada por Resolución Directoral N° 082-2001-PE/DNE de fecha 08 de marzo de 2001 y corregida por Resolución Directoral N° 056-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de febrero de 2006 a favor de los señores GREGORIO ECHE SÁNCHEZ, CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ y GABRIEL ECHE SÁNCHEZ, para operar la embarcación denominada “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA MI ESTHER S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MI SANTO TORIBIO” de matrícula PT-17974-CM, así como la presente resolución en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE; excluyendo a los señores GREGORIO ECHE SÁNCHEZ, CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ y GABRIEL ECHE SÁNCHEZ, consignado en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 296135-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 707-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de noviembre del 2008 Vistos los escritos con registro N°s. 00050538 y 00061523, de fechas 16 de julio y 6 de setiembre del 2007, N°s. 00007194, 00050538, 00040021, 00061634 y 00071349 del 25 y 29 de enero, 03 y 10 de junio, 20 de agosto y 26 de setiembre del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA HUMACARE S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001 -2002-PRODUCE de 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina (Sardínops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, Descargado desde www.elperuano.com.pe