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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2009 (02/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de enero de 2009 387598 VISTOS: el Memorando Nº 1602-2008-PRODUCE/ OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 1065-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 281-2008-PRODUCE/OGAJ- NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29289 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario responsable en materia presupuestaria, siendo que las funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegación, cuando así lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su parte fi nal que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Secretaria General es, después de la Ministra, la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asimismo, formula, dirige, orienta, ejecuta, supervisa y evalúa por encargo y en coordinación con la Ministra, las acciones de carácter técnico – administrativo del Sector y las que corresponden a los órganos de apoyo y de asesoramiento del Ministerio; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Ley Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visto bueno de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona de la Secretaria General del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2009, las siguientes facultades en materia presupuestal: - Aprobar la formalización de Notas para Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, correspondiente al proceso de ejecución presupuestaria del Pliego 038: Ministerio de la Producción. - Aprobar los Calendarios de Compromisos mensual y sus ampliaciones, correspondiente al proceso de ejecución presupuestaria del Pliego 038: Ministerio de la Producción. - Aprobar Directivas Presupuestarias. - Aprobar la Directiva de Racionalización del Gasto. - Aprobar el Plan Operativo Institucional Inicial y Reprogramación, así como su evaluación. - Remitir los Informes de Evaluación Presupuestaria a Organismos Públicos de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 296133-1 Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2008-PRODUCE Lima, 30 de diciembre del 2008 VISTOS: la Carta S/N por la cual el señor Jorge Alberto Zapata Gallo formula renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, el Memorando Nº 5004-2008- PRODUCE/SG y el Informe Nº 274-2008-PRODUCE/OGAJ- nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 384-2008-PRODUCE se designó al señor Jorge Alberto Zapata Gallo como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, a través del documento de vistos, el señor Jorge Alberto Zapata Gallo ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración por el cual se acepte la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre de 2008, la renuncia presentada por el señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 296133-2 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 705-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de noviembre del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00067288 de fecha 10 de septiembre del 2008, presentado por el señor JOSE SIMON ALVAREZ ECHE. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 18º del precitado Reglamento establecía, antes de la modifi cación introducida a través del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que en los casos de embarcaciones pesqueras siniestradas con pérdida total, podía solicitarse nueva autorización de incremento de fl ota, dentro del período no mayor de 1 año de ocurrido el siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la misma pesquería autorizada; Que asimismo el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE establece que en los casos de embarcaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe