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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389499 a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 307434-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2009-DE/MGP Lima, 28 de enero de 2009 Visto el Ofi cio G.500-0108 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 14 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Académica de la Escuela de Guerra Naval de la Armada de Argentina, hace extensiva la invitación para que UN (1) Ofi cial participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística de Combate, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2009; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial para que participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística de Combate, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (1) Ofi cial para que participe en la antes referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales en Instituciones Militares Extranjeras, en la adquisición de competencias que permitan al Instituto desarrollarse en las nuevas tareas en el campo de la Logística Militar, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero ADM. Hugo Manuel MORENO Castro, para que participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística de Combate, a partir del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o de Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencia y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero ADM. Hugo Manuel MORENO Castro, CIP. 00931500 y DNI. 10143739, para que participe en el Curso de Especialización en Gestión Logística de Combate, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima US$ 614.17 x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida y Retorno) US$ 2,400.00 x 2 compensaciones x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,400.00 x 11 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales