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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389488 La línea de crédito otorgada al consumidor podrá ser aumentada por los proveedores, previo consentimiento expreso del consumidor. Décima.- Información sobre depósitos.- En toda operación de pasiva, tales como depósitos en cuentas de ahorros, cuentas CTS y depósitos a plazo fi jo, incluyendo la oferta, el proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del depósito y la tasa de rendimiento efectivo anual, la que deberá ser incorporada en forma clara, breve y de fácil entendimiento, en una hoja resumen con la fi rma del proveedor y del consumidor. La tasa de rendimiento efectivo anual incluye intereses, todo costo, comisiones, gastos y tarifas que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el consumidor, los que deberán ser incluidos en el contrato. Décimo Primera.- Servicios médicos en establecimiento de salud El establecimiento de salud es responsable solidario por las infracciones a la Ley de Protección al Consumidor generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento. Décimo Segunda.- Primacía de la realidad.- En la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas tomará en consideración las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enervará el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa. 307434-6 AGRICULTURA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal CAP del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2009-AG Lima, 29 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, el cual establece en el numeral 14.1 del artículo 14º que el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, en el caso de los Ministerios, debe contar con el informe previo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2006-AG, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura con un total de 310 cargos; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 024-2007- AG, que declaró al Sector Agricultura en proceso de reorganización; mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 16º de los lineamientos antes citados, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en caso de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente, la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º de ese dispositivo; el mismo que debe ser aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, la Ley Nº 29091; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal-CAP del Ministerio de Agricultura, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Agricultura aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Suprema será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Agricultura - MINAG (www.minag.gob.pe). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura aprobado por Resolución Suprema Nº 013-2006-AG. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 307434-10 Designan Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2009-AG Lima, 29 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2007-AG se designó al señor LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO como Viceministro de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 2 de febrero de 2009, la renuncia presentada por el señor LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO al cargo de Viceministro de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 2 de febrero de 2009, al señor JOSE MERCEDES SIALER PASCO en el cargo de Viceministro de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 307434-11