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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389483 características, condiciones, utilidad o fi nalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad. Su contenido, las características y funciones propias de cada producto y las condiciones y garantías ofrecidas, dan lugar a obligaciones de los proveedores que serán exigibles por los consumidores o usuarios, aun cuando no fi guren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Artículo 21º.- El precio a considerar a efectos del pago con tarjeta de crédito será el precio al contado; el proveedor deberá informar, previa y expresamente, la existencia de cargos adicionales. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto de la modalidad de pago al contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de crédito, salvo que se ponga en conocimiento adecuadamente del consumidor, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario. (Texto según el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 807) Artículo 22º.- La publicidad relativa a ofertas, rebajas de precios y promociones deberá indicar la duración de las mismas y el número de unidades a ofertar. En caso contrario, el proveedor estará obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados, en las condiciones señaladas. (Texto según el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 807) Artículo 23º.- Las rifas, sorteos, concursos, canjes de envases o cualquier otro sistema análogo que realice el proveedor con fi nes de promoción comercial, deberá ser previamente autorizado de acuerdo a la legislación pertinente. La publicidad comercial que se haga para el efecto deberá indicar la autorización obtenida para la promoción. TÍTULO QUINTO DEL CREDITO AL CONSUMIDOR Artículo 24°.- En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor está obligado a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del crédito y la tasa de costo efectivo anual. Asimismo, dicha información deberá ser incorporada en forma clara, breve y de fácil entendimiento, en una hoja resumen con la fi rma del proveedor y del consumidor, debiendo incluir lo siguiente: a. el precio al contado del bien o servicio que es aquél sobre el cual se efectuarán los cálculos correspondientes al crédito, sin perjuicio de que el proveedor le dé otro tipo de denominación; b. el monto de la cuota inicial y de las posteriores cuotas; c. el monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, si es fi ja o variable, en cuyo caso se deberá especifi car los criterios de modifi cación, el interés moratorio y compensatorio, su ámbito de aplicación y las cláusulas penales, si las hubiere; d. la tasa de costo efectivo anual, que incluye todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que haya incurrido el proveedor, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al consumidor, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el consumidor, los que deberán ser incluidos en el contrato; e. el monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiere. Tratándose de los seguros se deberá informar el monto de la prima, el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza y el número de la póliza en caso corresponda. f. la cantidad total a pagar por el producto o servicio, que estará compuesta por el precio al contado más intereses, gastos y comisiones, de ser el caso; g. el derecho a efectuar el pago adelantado de las cuotas; h. el derecho a efectuar pago anticipado de los saldos (prepago), en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios al día de pago y deducción de los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes; i. los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales, si los hubiere; j. el cronograma de pagos, el cual incluirá el número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, desagregados los conceptos que integran la cuota (amortización del principal, intereses, prima por seguros, si los hubiere, entre otros), así como todos los benefi cios pactados por el pago a tiempo; todo lo cual se debe sujetar a las condiciones expresamente pactadas entre las partes; y, k. cualquier otra información relevante. En los contratos de crédito, compraventa a plazo o prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado menos la cuota inicial pagada. Los intereses se calcularán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado sino por período vencidos. (Artículo modifi cado por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1045). Artículo 24º-A.- El proveedor o prestador debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. (Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27598) Artículo 24º-B.- Para efectos de la aplicación del segundo párrafo del Artículo 24ºA, se prohíbe: a) envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notifi caciones o escritos judiciales. b) envío de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos a la obligación, informando sobre la morosidad del consumidor. c) visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos o feriados o en horas nocturnas. d) carteles o notifi caciones en locales diferentes al domicilio del deudor o del garante. e) ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda, o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. f) difundir a través de medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago, sin orden judicial. No se comprende en esta prohibición la información que proporcionan las Centrales Privadas de Información de Riesgos que están reguladas por ley especial ni la información que por normatividad legal proporcione el Estado. g) el envío de notifi caciones de cobranza al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo; y, (Inciso modificado por el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1045). h) Cualquier otra modalidad análoga que esté comprendida en el artículo anterior. (Inciso incorporado por el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1045). (Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27598) Artículo 25º.- Las operaciones a que se refi ere el artículo anterior deben constar en documentos de los que deberá entregarse copia debidamente fi rmada por el proveedor o persona autorizada al consumidor. En tales documentos se señalará específi camente todos los datos a que se refi ere dicho artículo y la fecha en que se entregará el producto o será prestado el servicio. Artículo 26º.- En los contratos de compra venta a plazo o prestación de servicios con pago diferido, se calcularán los intereses sobre el precio de contado, menos la cuota inicial que se hubiera pagado. Los intereses se calcularán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito