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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389490 Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0087-2009-AG Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a una profesional que asuma las funciones de Asesora del Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Elsa Elizabeth Carbonell Torres como Asesora del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 306567-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo procedentes de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 07-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 28 de enero de 2009 VISTOS: La Carta S/N° de fecha 09 de enero de 2009 (registro 939488), emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en la cual remite la propuesta de los requisitos zoosanitarios para la exportación al Perú de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo”; La Carta N° 51-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de enero de 2009 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en la cual comunica al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que es factible aceptar la propuesta de los requisitos zoosanitarios para la importación de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo teniendo como origen y procedencia Estados Unidos; El Informe Nº 060-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 27 de enero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Carta S/N° de fecha 09 de enero de 2009 (registro 939488), emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en la cual remite la propuesta de los requisitos zoosanitarios para la exportación al Perú de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo”; Que, la Carta N° 51-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de enero de 2009 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en la cual comunica al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que es factible aceptar la propuesta de los requisitos zoosanitarios para la importación de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo teniendo como origen y procedencia Estados Unidos; El Informe Nº 060-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 27 de enero de 2009 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Embutidos y Productos Cárnicos Cocidos de Cerdo, teniendo como origen y procedencia Estados Unidos, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE Y DESPOJOS DE CERDO PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS Los productos de cerdo estarán amparados por un certifi cado zoosanitario, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La carne fue derivada de animales que fueron nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de América o fueron legalmente importados. 2. Los Estados Unidos de América está libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y PESTE PORCINA AFRICANA. 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certifi cados por el gobierno federal, que operan bajo permanente supervisión del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tienen implementado un Sistema HACCP.