Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALCARCEL como Gerente Departamental de MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 310171-6

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de citricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp.) de origen y procedencia Espana, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Las semillas proceden de un lugar de produccion oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Spiroplasma citri 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 310801-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de citricos de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 5 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 026-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de agosto de 2008 el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de citricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp.) de origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la Asociacion de Productores de Citricos del Peru (PROCITRUS), manifiesta su interes en la importacion de semillas de citricos (Citrus spp. L. y Poncirus spp.) de origen y procedencia Espana; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica;

Designan Secretario Tecnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-2009-AG-SENASA La MORDAZA, 6 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Secretario Tecnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cargo considerado de confianza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos con cargo de confianza, la designacion de funcionarios en cargo de confianza se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, cuyo articulo 12 establece que el Jefe Nacional del SENASA es la MORDAZA autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquia de la entidad; Que, se ha visto por conveniente designar al Secretario Tecnico, cargo considerado de confianza; Que, segun lo ordenado por el articulo 6º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de

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