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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390459 - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería o su representante. - El Presidente del Comité de Operación Económica del Sistema o su representante. Asimismo, la Comisión podrá convocar a diversos especialistas de reconocido prestigio y a representantes de instituciones y empresas públicas y privadas. Artículo 2°.- La Comisión constituida mediante Resolución Ministerial N° 291-2008-MEM/DM, reestructurada en el artículo anterior, tendrá carácter permanente y contará con un plazo de 180 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución para la culminación del Plan Referencial de Energía 2009 al 2021. Artículo 3º.- Todas las dependencias del Ministerio de Energía y Minas deben brindar las facilidades y el apoyo necesario a la comisión creada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Déjese sin efecto toda medida que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 310857-2 Fijan Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2009-MEM/DM Lima, 6 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 113° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Ministerio fi jará los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia, cuya vigencia no podrá ser inferior a 4 años, y que la fi jación de los nuevos valores se efectuará con una anticipación no menor de un año a su entrada en vigencia; Que, el Decreto Supremo N° 015-2003-EM, publicado el 07 de mayo de 2003 se dispuso por excepción que, la primera fi jación de los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia se efectuará con una anticipación no menor de seis (6) meses a su entrada en vigencia, por lo cual mediante Resolución Ministerial N° 588-2003-EM/DM, publicado el 01 de noviembre de 2003, se dispuso la primera fi jación de dichos Factores, para su vigencia a partir del 01 de mayo de 2004; Que, la evolución del parque generador del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) con notable participación de centrales termoeléctricas a gas natural, además de nuevas centrales hidroeléctricas previstas en el Plan Referencial de Electricidad, infl uyen en la probabilidad de pérdida de carga del sistema de generación, lo que hace necesario una nueva fi jación de los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia tomando en cuenta el escenario futuro con el equipamiento más probable; Que, sobre la base del Estudio para la Fijación de los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia realizado por la Dirección General de Electricidad, se ha determinado nuevos Factores para su aplicación en la determinación de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el SEIN, de cada unidad o central generadora conforme a lo dispuesto en el numeral I) del inciso a) del citado artículo 113° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-EM/SG, se ha cumplido con efectuar la prepublicación del proyecto del presente dispositivo en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; Estando a las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjanse los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia a que se refi ere el numeral I) del inciso a) del Artículo 113° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, comprendidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Factores fi jados en la presente Resolución, entrarán en vigencia el 01 de mayo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO: R.M. Nº 084-2009-MEM/DM Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia