Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390457

ENERGIA Y MINAS
Declaran extinguidas servidumbres impuestas mediante R.M. N° 274-95EM/VME
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2009-MEM/DM MORDAZA, 16 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21205108, organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de extincion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 2 (L-208), en los tramos T9 ­ T10, T17 ­ T19, T23 ­ T26, T109 ­ T110 y T115 ­ T117; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A., en merito de la Resolucion Suprema Nº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 2 (L-208), la cual fue otorgada inicialmente a favor de Empresa de Transmision del Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 274-95-EM/ VME, publicada el 15 de octubre de 1995, se impuso servidumbre a favor de la referida concesion, gravamen que comprende la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 2 (L-208); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de MORDAZA de 2008, se modifico el recorrido de la linea, debido a la construccion de la subestacion MORDAZA, para dar origen a las Lineas de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE MORDAZA (L-2093) y SE MORDAZA ­ SE Independencia (L-2208); Que, con fecha 23 de octubre de 2008, y al MORDAZA del articulo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 217º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Red de Energia del Peru S.A. solicito la extincion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 2 (L-208), en los tramos T9 ­ T10, T17 ­ T19, T23 ­ T26, T109 ­ T110 y T115 ­ T117, ubicados en los distritos de San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y Lurin, provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, efectuo una inspeccion el 24 de noviembre de 2008, y expidio el Informe de Supervision Nº 011/20072008-11-07, el cual fue remitido a la Direccion General de Electricidad con el documento ingresado bajo el registro Nº 1840148, de fecha 28 de noviembre de 2008, el mismo que senalo que, en los tramos T9 ­ T10, T17 ­ T19, T23 ­ T26, T109 ­ T110 y T115 ­ T117 de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 2 (L-208) no existen instalaciones electricas; Que, el literal d) del articulo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres impuestas en caso se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; Que, en el presente caso, se ha verificado a traves de la autoridad competente, que no existen instalaciones electricas en los tramos T9 ­ T10, T17 ­ T19, T23 ­ T26, T109 ­ T110 y T115 ­ T117 de la mencionada linea de transmision, razon por la que resulta aplicable la disposicion de la Ley de Concesiones Electricas MORDAZA referida; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 268-2008-DGE-DCE;

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar extinguida la servidumbre impuesta por la Resolucion Ministerial Nº 274-95-EM/ VME, publicada el 15 de octubre de 1995, en los tramos T9 ­ T10, T17 ­ T19, T23 ­ T26, T109 ­ T110 y T115 ­ T117 de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 2 (L-208), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 302570-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2009-MEM/DM MORDAZA, 16 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21205008, organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de extincion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 1 (L-207), en los tramos T9 ­ T11, T12 ­ T17, T19 ­ T25, T115 ­ T116 y T118 ­ T120; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A., en merito de la Resolucion Suprema Nº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 1 (L-207), la cual fue otorgada inicialmente a favor de Empresa de Transmision del Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 274-95-EM/ VME, publicada el 15 de octubre de 1995, se impuso servidumbre a favor de la referida concesion, gravamen que comprende la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 1 (L-207); Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 031-2006EM y Nº 027-2008-EM, publicadas con fechas 07 de MORDAZA de 2006 y 27 de MORDAZA de 2008, se modifico el recorrido de la linea, debido a la construccion de las subestaciones Cantera y MORDAZA, respectivamente, para dar origen a las Lineas de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE MORDAZA (L-2094/2095), SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090) y SE Cantera ­ SE Independencia (L-2207); Que, con fecha 23 de octubre de 2008, y al MORDAZA del articulo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 217º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Red de Energia del Peru S.A. solicito la extincion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 1 (L-207), en los tramos T9 ­ T11, T12 ­ T17, T19 ­ T25, T115 ­ T116 y T118 ­ T120, ubicados en los distritos de San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y Lurin, provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, efectuo una inspeccion el 24 de noviembre de 2008, y expidio el Informe de Supervision Nº 011/20072008-11-04, el cual fue remitido a la Direccion General de Electricidad con el documento ingresado bajo el registro Nº 1840147, de fecha 28 de noviembre de 2008, el mismo que senalo que, en los tramos T9 ­ T11, T12 ­ T17, T19 ­ T25, T115 ­ T116 y T118 ­ T120 de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia 1 (L-207) no existen instalaciones electricas;

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