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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (07/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390457 ENERGIA Y MINAS Declaran extinguidas servidumbres impuestas mediante R.M. N° 274-95- EM/VME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2009-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21205108, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de extinción de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 2 (L-208), en los tramos T9 – T10, T17 – T19, T23 – T26, T109 – T110 y T115 – T117; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A., en mérito de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 2 (L-208), la cual fue otorgada inicialmente a favor de Empresa de Transmisión del Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/ VME, publicada el 15 de octubre de 1995, se impuso servidumbre a favor de la referida concesión, gravamen que comprende la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 2 (L-208); Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se modifi có el recorrido de la línea, debido a la construcción de la subestación Chilca, para dar origen a las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2093) y SE Chilca – SE Independencia (L-2208); Que, con fecha 23 de octubre de 2008, y al amparo del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 217º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Red de Energía del Perú S.A. solicitó la extinción de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 2 (L-208), en los tramos T9 – T10, T17 – T19, T23 – T26, T109 – T110 y T115 – T117, ubicados en los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurín, provincia de Lima y en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, efectuó una inspección el 24 de noviembre de 2008, y expidió el Informe de Supervisión Nº 011/2007- 2008-11-07, el cual fue remitido a la Dirección General de Electricidad con el documento ingresado bajo el registro Nº 1840148, de fecha 28 de noviembre de 2008, el mismo que señaló que, en los tramos T9 – T10, T17 – T19, T23 – T26, T109 – T110 y T115 – T117 de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 2 (L-208) no existen instalaciones eléctricas; Que, el literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en el presente caso, se ha verifi cado a través de la autoridad competente, que no existen instalaciones eléctricas en los tramos T9 – T10, T17 – T19, T23 – T26, T109 – T110 y T115 – T117 de la mencionada línea de transmisión, razón por la que resulta aplicable la disposición de la Ley de Concesiones Eléctricas antes referida; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 268-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar extinguida la servidumbre impuesta por la Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/ VME, publicada el 15 de octubre de 1995, en los tramos T9 – T10, T17 – T19, T23 – T26, T109 – T110 y T115 – T117 de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 2 (L-208), por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 302570-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2009-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21205008, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de extinción de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 1 (L-207), en los tramos T9 – T11, T12 – T17, T19 – T25, T115 – T116 y T118 – T120; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A., en mérito de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 1 (L-207), la cual fue otorgada inicialmente a favor de Empresa de Transmisión del Centro Norte S.A. - ETECEN, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/ VME, publicada el 15 de octubre de 1995, se impuso servidumbre a favor de la referida concesión, gravamen que comprende la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 1 (L-207); Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 031-2006- EM y Nº 027-2008-EM, publicadas con fechas 07 de julio de 2006 y 27 de mayo de 2008, se modifi có el recorrido de la línea, debido a la construcción de las subestaciones Cantera y Chilca, respectivamente, para dar origen a las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Chilca (L-2094/2095), SE Chilca – SE Cantera (L-2090) y SE Cantera – SE Independencia (L-2207); Que, con fecha 23 de octubre de 2008, y al amparo del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 217º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Red de Energía del Perú S.A. solicitó la extinción de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 1 (L-207), en los tramos T9 – T11, T12 – T17, T19 – T25, T115 – T116 y T118 – T120, ubicados en los distritos de San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurín, provincia de Lima y en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, atendiendo a lo solicitado, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, efectuó una inspección el 24 de noviembre de 2008, y expidió el Informe de Supervisión Nº 011/2007- 2008-11-04, el cual fue remitido a la Dirección General de Electricidad con el documento ingresado bajo el registro Nº 1840147, de fecha 28 de noviembre de 2008, el mismo que señaló que, en los tramos T9 – T11, T12 – T17, T19 – T25, T115 – T116 y T118 – T120 de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima – SE Independencia 1 (L-207) no existen instalaciones eléctricas;