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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390451 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 83, de fecha 21 de enero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra; Que, el Vice Director de Asuntos Político Militares del Hemisferio Oeste de los Estados Unidos de América sostendrá reuniones protocolares con autoridades del Ministerio de Defensa y con Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (2) Ofi ciales de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8 al 11 de febrero de 2009, para realizar una visita protocolar y sostener reuniones de coordinación con autoridades del Ministerio de Defensa y con Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2009/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (2) Ofi ciales de los Estados Unidos de América para realizar una visita protocolar y sostener reuniones de coordinación con autoridades del Ministerio de Defensa y con Ofi ciales de las Fuerzas Armadas del Perú. b.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. GENERAL DE BRIGADA, USA JOSEPH P. DI SALVO 2. TENIENTE CORONEL, USAF ALEJANDRO J. ALEMAN c. TIEMPO DE PERMANENCIA DEL 8 AL 11 DE FEBRERO DE 2009. 310608-3 Aceptan donación dineraria a favor de la Marina de Guerra del Perú destinada a financiar la ejecución del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2009-DE/MGP Lima, 6 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 792 /MAAG/NAVSEC de fecha 19 de agosto de 2008 del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, pone en conocimiento que la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América (COMSUBFOR) ha informado que tiene disponible la suma ascendente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 445,000.00), para la Marina de Guerra del Perú como parte del apoyo al Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico; Que, mediante Informe Técnico Legal SIAJUR de fecha 05 de diciembre de 2008, la Secretaría Institucional de Asuntos Jurídicos de la Marina, concluye que la donación que realiza la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de los Estados Unidos de América a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar, resulta de necesidad para la Marina de Guerra del Perú, porque coadyuva al mejoramiento operacional de esta Institución Armada y es procedente, toda vez que se encuentra enmarcada en la normativa vigente; Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de fecha 02 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, la donación dineraria efectuada por los Estados Unidos de América a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, a favor del MINISTERIO DE DEFENSA - MARINA DE GUERRA DEL PERU, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 445,000.00), destinados a fi nanciar la ejecución del Programa de Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico. Artículo 2º.- Agradecer a los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del citado país, por su importante contribución. Artículo 3º .- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria materia de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 310608-4