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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390461 Declaran en abandono procedimiento administrativo de autorización de incremento de flota para construir embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 800-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,17 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00016216-2008 de fecha 3 de marzo del 2008 y el registro Nº 00052423-2008 de fecha 14 de julio del 2008, presentados por el señor FAUSTINO BANCES LLAUCE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el abandono de los procedimientos iniciados a solicitud del administrado, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procedería los recursos administrativos pertinentes; Que al amparo de la Ley Nº 26920, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 054- 2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 21 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador FAUSTINO BANCES LLAUCE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “FAUSTINO HUMBERTO” con matrícula PL-4169- CM construida de madera el año 1983, de 33.57 m3 de volumen de bodega de 7.74 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando par ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto el señor FAUSTINO BANCES LLAUCE propietario de la embarcación pesquera “FAUSTINO HUMBERTO” de matrícula Nº PL- 4169-CM, solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera vía sustitución de los derechos de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada “FAUSTINO HUMBERTO” con permiso de pesca bajo el régimen de la Ley Nº 26920; Que, mediante los Ofi cios Nº 3206-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21de julio del 2008 y Ofi cio Nº 4095- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de setiembre del 2008, se le requirió al administrado la subsanación de observaciones encontradas en su expediente, el certifi cado de matrícula vigente donde se consigne la capacidad de bodega en metros cúbicos, además en el formato Nº 3 de las características técnicas en el rubro de tipo de red no consigna el tamaño de la malla de red sardinera autorizado en su permiso de pesca, además tenía pendiente un pago por diferencia mayor del 3% entre lo declarado por el armador y lo verifi cado por la administración; Qué a la fecha, el administrado no ha cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el expediente, a pesar de que las notifi caciones de ambos ofi cios fueron recepcionados por la señorita Maritza Bances Soplapuco como constan en los cargos de recepción siendo la última notifi cación recepcionado con fecha 11 de setiembre del 2008 (folio 48) que obra en el expediente; por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por más de treinta (30) días por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 166 y 729-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 14 de abril y 26 de noviembre del 2008 respectivamente, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE el procedimientos administrativos Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación vía sustitución de la embarcación de madera denominada “FAUSTINO HUMBERTO” de matrícula Nº PL-4169-CM, solicitado por el señor FAUSTINO BANCES LLAUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 309961-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 801-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,17 de diciembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00088611 de fechas 15 y 22 de octubre del 2008, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que por Resolución Directoral Nº 524-2008- PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 8 de octubre del presente año, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA y CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA S.A.C., de autorización para el traslado físico de plantas de harina de pescado del distrito de Chimbote, departamento de Ancash, hacia el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sector Playa El Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que por escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 524- 2008-PRODUCE/DGEPP, de 12 de septiembre de 2008, manifestando entre otros; que el Ministerio de la Producción