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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399804 PODER EJECUTIVO PRODUCE Declaran improcedente solicitud de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras presentada por la empresa Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 460-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00070730, de fechas 23 de setiembre y 16 de diciembre de 2008, 12 y 16 de enero de 2009, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota; Que asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el Artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que asimismo, el literal k) del Artículo 5° de la Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país se rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación; Que el literal d) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 95 – Ley del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a través del Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE- IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinión Técnica sobre el Límite de Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo; y posteriormente mediante el Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE- IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que de esta manera, mediante Nota Nº 029-2009- PRODUCE/DGEPP-WAN se hizo de conocimiento que el volumen autorizado a dicha fecha en virtud al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, correspondía a 42,966.31 m3, con un saldo por otorgar de 30,210.25 m3 para las embarcaciones multipropósito o arrastre de media agua; posteriormente, de acuerdo a la comunicación interna de fecha 27 de abril de 2009, y en consideración al orden cronológico de las solicitudes de autorización de incremento de fl ota ingresadas a la DGEPP, se indicó que con el otorgamiento del incremento de fl ota a través de la Resolución Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP se había cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorización de incremento de fl ota en virtud de lo establecido por el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras, de 1 500 m3 de capacidad de bodega cada una, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua, con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW; Que de la evaluación del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través de los Ofi cios Nos. DE-100-024-2008- PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se ha determinado que se ha cubierto la capacidad de bodega total autorizada por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa mediante embarcaciones de tipo arrastre de media agua y de tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) a través de la emisión de la Resolución Directoral N° 294-2009- PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de mayor escala tipo arrastre media agua de 1500 m3 cada una, para dedicarlas a la pesca de los citados recursos con destino al consumo humano directo, presentada por la