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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399806 incremento de fl ota ingresadas a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se indicó que con el otorgamiento del incremento de fl ota a través de la Resolución Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP se había cubierto el saldo de capacidad de bodega para la autorización de incremento de fl ota en virtud de lo establecido por el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA FLORES S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MERBAR I y MERBAR II, con una capacidad de bodega 500 m3 cada una,con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación del expediente presentada por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través de los Ofi cios Nros. DE-100-024- 2008-PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE- IMP, las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite se ha determinado que se ha cubierto la capacidad de bodega total autorizada por el IMARPE para el otorgamiento de acceso de los recursos jurel y caballa mediante embarcaciones de tipo de arrastre de media agua y de tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) a través de la emisión de la Resolución Directoral N° 294-2009-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de mayor escala tipo multipropósito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MERBAR I y MERBAR II, con una capacidad de bodega 500 m3 cada una, para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, presentada por PESQUERA FLORES S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 259-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA FLORES S.A.C. relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua) a denominarse MERBAR I y MERBAR II, con una capacidad de bodega 500 m3 cada una,con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377364-7 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 462-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de junio de 2009 Visto los escritos de registros Nºs. 00084515 y 00037048 de fecha 07 de diciembre del 2007 y del 21 de mayo de 2008, presentados por el señor TOMAS VITE LALUPU; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 102-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 28 de diciembre de 1998, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador TOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MILAGRO DE CHALPON V” de matrícula CO-17961-CM, con 59.78 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos, entre otros, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, a través del Ofi cio Múltiple N° 012-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de julio de 2007, se notifi ca al señor VITE LALUPU TOMAS, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante Resolución Directoral N°494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de diversas embarcaciones, entre ellas, “MILAGRO DE CHALPON V” de matrícula CO-17961-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, a través de la Notifi cación N° 00001133-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de noviembre del 2007, se notifi có al señor VITE LALUPU TOMAS la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP; siendo recibida el 01 de diciembre del 2007; Que, mediante escrito de Registro N° 00084515 de fecha 07 de diciembre de 2007, el señor TOMAS VITE LALUPU interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N°494-2007-PRODUCE/ DGEPP; manifestando que, la única fi nalidad u objetivo de la Segunda, Tercera y Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, es exigir el requisito de instalación a bordo del sistema de preservación R.S.W, imposible de verifi carse en su embarcación de madera, dada su capacidad de bodega, con la intención de proceder a la caducidad de su permiso de pesca para la pesca de jurel y caballa. Asimismo, indica que, la materialización del grave daño que ha ocasionado la aplicación de las citadas disposiciones es la emisión del Ofi cio Múltiple Nº012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 24 de julio del 2007;