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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399808 Que mediante Ofi cio Nº 1621-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de abril del 2008, se requirió al señor TOMAS VITE LALUPU que presente nueva prueba que demuestre el esfuerzo pesquero de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON V” sobre los recursos jurel y caballa. Dicho ofi cio fue atendido por el recurrente con el escrito de registro Nº 00037048 de fecha 21 de mayo de 2008, solicitando tener en calidad de medio probatorio las constancias de descarga de pesca que fueron presentadas como uno de los requisitos para obtener el permiso de pesca para jurel y caballa. Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado. Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el señor TOMAS VITE LALUPU contra la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y está autorizado por letrado, sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba como son los documentos que demuestren el esfuerzo pesquero en ejercicios previos a la fecha que le fue solicitado, a pesar del requerimiento formulado a través del Ofi cio Nº 1621-2008-PRODUCE/DGEPP- Dchi; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por la Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración presentado; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, a través del ofi cio Nº 1621-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe N° 149- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE; y, Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, presentado por el señor TOMAS VITE LALUPU armador de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON V” de matrícula CO-17961-CM, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377364-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2009-MTC/01 Lima, 24 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de Junio de 2009, en acto público, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo-Sullana, a favor del Consorcio Vías del Sol, conformado por las empresas: Hidalgo e Hidalgo S.A. y Construcción y Administración S.A., quienes de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso, han constituido una sociedad denominada CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A.; Que, mediante escrito de fecha 08 de julio de 2009, la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital por el monto ascendente a la suma US$ 39 500 000, 00 (Treinta y Nueve Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a favor de sus inversionistas HIDALGO E HIDALGO S.A., de Ecuador y CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A., de Perú; Que, el convenio de estabilidad jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, así como en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM – Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos años a que se refieren dichas normas; Que, a través del Informe Nº 38/2009/DPI-JTICI/ PROINVERSION y del Informe Legal Nº 464-2009- OAJ-AR, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, señaló que la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SOL S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF - Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN,