Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2009 (30/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de MORDAZA de 2009

Que mediante Oficio Nº 1621-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de MORDAZA del 2008, se requirio al senor MORDAZA MORDAZA LALUPU que presente nueva prueba que demuestre el esfuerzo pesquero de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON V" sobre los recursos jurel y caballa. Dicho oficio fue atendido por el recurrente con el escrito de registro Nº 00037048 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, solicitando tener en calidad de medio probatorio las constancias de descarga de pesca que fueron presentadas como uno de los requisitos para obtener el permiso de pesca para jurel y caballa. Que los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual, se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias y debe ser autorizado por letrado. Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU contra la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo de ley y esta autorizado por letrado, sin embargo, no ha sido sustentado en nueva prueba como son los documentos que demuestren el esfuerzo pesquero en ejercicios previos a la fecha que le fue solicitado, a pesar del requerimiento formulado a traves del Oficio Nº 1621-2008-PRODUCE/DGEPPDchi; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por la Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante el requerimiento formulado, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion presentado; Que siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, a traves del oficio Nº 1621-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch corresponde declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 1492009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley N°25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE; y, Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU armador de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON V" de matricula CO-17961-CM, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como tambien debera consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www. produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
377364-8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse con la empresa Concesionaria Vial MORDAZA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 532-2009-MTC/01

MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de Junio de 2009, en acto publico, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de la Autopista MORDAZA, tramo Trujillo-Sullana, a favor del Consorcio Vias MORDAZA, conformado por las empresas: MORDAZA e MORDAZA S.A. y Construccion y Administracion S.A., quienes de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso, han constituido una sociedad denominada CONCESIONARIA VIAL MORDAZA S.A.; Que, mediante escrito de fecha 08 de MORDAZA de 2009, la empresa CONCESIONARIA VIAL MORDAZA S.A. solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones de su capital por el monto ascendente a la suma US$ 39 500 000, 00 (Treinta y Nueve Millones Quinientos Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a favor de sus inversionistas MORDAZA E MORDAZA S.A., de Ecuador y CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A., de Peru; Que, el convenio de estabilidad juridica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, asi como en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 05996-PCM ­ Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, establece que tratandose de contratos de concesion, el plazo de los convenios de estabilidad juridica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extendera por todo el plazo de la concesion; en cuanto al otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse seran los contemplados en los respectivos contratos de concesion, no siendo aplicable el plazo de dos anos a que se refieren dichas normas; Que, a traves del Informe Nº 38/2009/DPI-JTICI/ PROINVERSION y del Informe Legal Nº 464-2009OAJ-AR, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, senalo que la empresa CONCESIONARIA VIAL MORDAZA S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF - Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION,

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