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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2009 (30/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399818 meses otorgados por Resolución Ministerial Nº 700- 96-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 2 de enero de 2007; Que, con solicitud de registro Nº 2006-029246 del 10 de noviembre de 2006, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora Resolución Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Ayacucho se incluye al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2006-029246 el 10 de noviembre de 2006, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 4 de enero de 2008; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la administrada, en su solicitud de autorización precisó que la estación radiodifusora a instalarse en la localidad de Ayacucho era una retransmisora, que operaría con estudios ubicados en la ciudad de Lima; no obstante ello, en la Resolución Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03 se estableció que en Jr. Pokras Nº 700, P.J. La Libertad, se encontrarían ubicados los estudios y la planta transmisora, situación que debe corregirse; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 290- 2009-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia. Asimismo, recomendó que se proceda a rectifi car el error material contenido en las características técnicas del artículo 1º de la referida resolución, conforme al artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en las características técnicas del artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demás que contiene. DICE: DEBE DECIR: Artículo 1º.- (….) Características Técnicas: (….) Ubicación de los Estudios y la Planta Transmisora : Jr. Pokras Nº 700, P.J. La Libertad, distrito Ayacucho, provincia Huamanga, departamento Ayacucho. Artículo 1º.- (….) Características Técnicas: (….) Ubicación de la Planta Transmisora : Jr. Pokras Nº 700, P.J. La Libertad, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 001-2000-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 2 de enero de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- La empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 01 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.