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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399820 que obran a fojas 1071 y siguientes del expediente y de lo manifestado por la magistrada en su entrevista pública del 5 de mayo último; Noveno: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, tal como lo establece el artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndums sobre evaluación de magistrados, organizado por el Colegio de Abogados de Lima en los años 1999 y 2002, respectivamente, cuyos documentos obran en el expediente de evaluación de fojas 559 a 575 y 3158 a 3171, respecto a la conducta e idoneidad de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen; en el primer referéndum, registra 424 votos desfavorables, apreciando que el magistrado más cuestionado registra 4420 votos desfavorables y el menos desaprobado 40 votos; en el segundo caso, registra 220 votos desfavorables, de un total de 3148 votantes, observando que el magistrado con más alta votación desfavorable obtuvo 1767 votos y el menos desaprobado obtuvo 84 votos; resultados que no descalifi can a la magistrada y que este Colegiado aprecia con ponderación y los analiza tomando en consideración los demás indicadores materia de evaluación; Décimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente, declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entidades del sistema fi nanciero y de lo vertido en la entrevista personal, que evidencia una situación compatible entre sus ingresos y obligaciones; Décimo Primero: Que en lo referente al aspecto idoneidad sobre producción jurisdiccional de la magistrada evaluada; se aprecia de la documentación obrante a fojas 3234 y siguientes del expediente, el número de resoluciones emitidas en los años 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2007 y 2008; sin embargo, dicha información no comprende la totalidad del periodo de evaluación, además, no contiene el número de causas ingresadas, lo que no permite determinar el porcentaje de causas resueltas por cada periodo; no obstante, el número de resoluciones emitidas en los periodos señalados, en líneas generales resultan aceptables; Décimo Segundo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada, está dirigida a verifi car si se ha mantenido vinculada a procesos de capacitación continua, que conlleve niveles adecuados de calidad y efi ciencia, para el ejercicio de la función jurisdiccional; en ese sentido se ha podido establecer que la magistrada, durante el periodo de evaluación ha asistido a veintitrés (23) eventos académicos como participante y uno (1) como ponente, todos ellos de carácter jurídico; asimismo, ha participado en cuatro (04) cursos dictados por la Academia de la Magistratura; ha egresado de la maestría en Derecho Penal de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villareal; consecuentemente se aprecia un aceptable interés de actualización académica para desempeñar adecuadamente sus funciones; Décimo Tercero: Que, respecto a la calidad de resoluciones presentadas por la magistrada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista que corre de fojas 202 a 220 y 1032 a 1044 del expediente y que este Colegiado asume con ponderación, se destaca que de dieciocho (18) resoluciones, siete (7) han sido califi cadas como buenas, seis(6) como aceptables y cinco(5) como defi cientes, porque no se había consignado la norma legal correspondiente, lo que fue explicado por la doctora Alessi Janssen en su entrevista pública realizada el 04 de junio último, afi rmando que se refería a resoluciones de grado, que revisaban aquellas emitidas por los juzgados de instancia inferior, en las que ya estaba mencionada la norma legal pertinente; además ha contestado en forma aceptable las preguntas de carácter jurídico formuladas por el Pleno, en el marco de su entrevista pública; por lo que se concluye que evidencia adecuado razonamiento y sustentación para emitir sus decisiones; Décimo Cuarto: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental de la magistrada (psicológico y psicométrico), cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Quinto: Que, de todo lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación, valorado en su conjunto con los diversos factores examinados, se concluye que la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, durante el período sujeto a evaluación, ha mantenido las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 4 de junio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifi car personalmente a la magistrada ratifi cada y remitir copia certifi cada al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 377132-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de la Campaña de Beneficios Tributarios por Fiestas Patrias del Ejercicio Fiscal 2009 DECRETO DE ALCALDÍA N° 000008-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES