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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de julio de 2009 399819 Artículo 6º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 376715-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Jueza Especializada en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 125-2009-PCNM Lima, 4 de junio del 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen fue nombrada Juez Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 10-1994-CNM del 06 de octubre de 1994, habiendo juramentado al cargo el 13 de octubre del mismo año; Segundo: Que, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 415-2002–CNM de 28 de agosto de 2002, decidió no ratifi car en el cargo y cancelar el título de nombramiento de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen; Tercero: Que, conforme al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado Peruano con la doctora Alessi Janssen, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 124–2007–CNM, de 20 de abril de 2007, acordó rehabilitar su título, siendo reincorporada por el Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 139-2007-P-CSJLI-PJ de 27 de abril de 2007, en el cargo de Juez Penal Titular del Distrito Judicial de Lima; Cuarto: Que, conforme al citado acuerdo y en cumplimiento a lo dispuesto por ley, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, atendiendo para ello a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Quinto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 17 de abril del 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003– 2008–CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Lorena Teresa Alessi Janssen, la misma que fue publicada el 27 de abril de 2008, siendo su período de evaluación desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002 y desde su reingreso, el 27 de abril de 2007, a la fecha de conclusión del proceso, en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Sexto: Que, concluidas las etapas del proceso, habiendo sido entrevistada la magistrada en sesión pública el 11 de julio del 2008, conforme al cronograma de actividades y su reprogramación, respectivamente; el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no ratificarla en el cargo, materializando su decisión mediante Resolución Nº 093-2008-PCNM del 25 de julio del 2008, la que fue impugnada mediante recurso extraordinario, el que fue declarado fundado en parte, reponiendo el estado del proceso hasta el momento de recabar información para poder adoptar la decisión; efectuándose una nueva entrevista personal en sesión pública el 5 de mayo del 2009 y la entrevista personal complementaria realizada el 4 de junio del mismo año; correspondiendo adoptar la decisión final conforme a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias); Sétimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratificación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el expediente N° 1941- 2002-AA/TC, fundamento 13); en este proceso se evalúa si se justifica o no su permanencia en el servicio, bajo los parámetros de haber observado debida conducta e idoneidad, conforme lo establece el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú en tal virtud, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, este Colegiado ha establecido un conjunto de normas reglamentarias y de procedimiento que garantizan plenamente los derechos de los magistrados evaluados, precisando los rubros, parámetros e indicadores objetivos para la evaluación de los aspectos de conducta e idoneidad, a fin de determinar que su actuación haya sido de fiel observancia y respeto a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República; Octavo: Que, con relación a la conducta de la magistrada, se establece que: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra un (1) proceso judicial seguido contra el Estado, sobre acción de amparo, no registrando estado actual del proceso; c) Registra seis (6) denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de las cuales, cuatro (4) han sido declaradas infundadas y dos (2) improcedentes; d) Registra once (11) quejas ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, dos(2) de las cuales han sido declaradas improcedentes, dos (2) califi cadas para ser devueltas a trámite, tres (3) archivadas, tres (3) en trámite y una (1) no indica estado; e) Registra dos (2) denuncias de participación ciudadana; y f) Registra siete (7) medidas disciplinarias, consistentes en seis (6) apercibimientos y una (1) suspensión de sesenta (60) días. Respecto a los apercibimientos, cuatro (4) han sido impuestos por irregularidades funcionales y dos (2) por descuido en la tramitación de un expediente. La medida disciplinaria de suspensión fue impuesta por el Órgano de Control de la Magistratura, como consecuencia de haberse declarado fundada la queja presentada por el Procurador Ad Hoc el 14 de marzo de 2001, contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reos en Cárcel el año 2001, cuyo Colegiado estuvo integrado entre otros por la magistrada Alessi Janssen en calidad de Vocal Provisional, ante el impedimento legal de la tercera Vocal; habiendo concluido su proceso disciplinario encontrando responsabilidad menor, a diferencia de sus colegas que integraban la mencionada Sala, en cuyo proceso disciplinario se determinó grave inconducta funcional, por lo que se solicitó para ambos el pedido de destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura, tal como se desprende de los documentos