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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397412 PLIEGO : Municipalidad Distrital de Los Olivos 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de Puente Piedra 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Provincial de Santa - Chimbote 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Provincial de Callao 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de Ventanilla 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Provincial de Trujillo 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Provincial de Piura 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Distrital de La Victoria 5 000 000,00 PLIEGO : Municipalidad Provincial de Chiclayo 5 000 000,00 ---------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 105 000 000,00 --------------------- TOTAL GENERAL SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA 353 000 000,00 ============ Artículo 3º.- De la desagregación de los pliegos correspondientes a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas Los pliegos presupuestarios correspondientes a la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, Gobiernos Locales, para la desagregación de los recursos habilitados en el artículo precedente, utilizarán la Estructura Funcional Programática y Categoría de Gasto siguientes: FUNCION 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 036 : Transporte Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0074 : Vías Urbanas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros Artículo 4º.- De las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el pliego Ministerio de Salud 4.1 Dispóngase las modifi caciones en el nivel funcional programático en el Pliego Presupuestario Ministerio de Salud, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), con el objeto de fi nanciar acciones para la prevención, identifi cación, vigilancia y tratamiento de casos de virus de infl uenza AH1N1, de acuerdo al siguiente detalle: DE: (En Nuevos Soles) PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 20 : Salud PROGRAMA FUNCIONAL 044 : Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0097 : Atención Médica Especializada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROYECTO 044977 : Hospital de Emergencia Lima – Sur (Villa El Salvador) CATEGORIA DE GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 000 000,00 =========== A: PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA 10 000 000,00 =========== Para las acciones a cargo del pliego Ministerio de Salud, conforme a lo siguiente: S/. 10 000 000,00 Para las acciones de prevención, identifi cación, vigilancia y tratamiento de casos de virus de infl uenza AH1N1. 4.2 Los montos referidos en el numeral precedente, referidos a los destinos de las modificaciones en el nivel funcional programático realizadas en el pliego Ministerio de Salud, se detallan en el nivel de función, programa funcional, subprograma funcional, actividad, categoría de gasto y genérica del gasto y se encuentran en el Anexo Nº 1 que se publica en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe). 4.3 El pliego Ministerio de Salud podrá realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que considere necesarias entre las actividades a que hace referencia el Anexo Nº 1, con el propósito de optimizar la asignación realizada, en función a las metas establecidas. Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de Pliegos, según corresponda, mediante Resolución aprueban la desagregación de los recursos a que se refi eren los artículos 2º y 4º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Ofi cinas correspondientes para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- De la atención de los casos de infl uenza AH1N1. 6.1 Autorízase al pliego Ministerio de Salud a transferir con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4º del presente Decreto de Urgencia, los créditos presupuestarios a favor de los pliegos involucrados en la prevención, identifi cación, vigilancia y tratamiento de casos de virus de infl uenza AH1N1, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4º del presente Decreto de Urgencia. 6.2 Las transferencias de recursos a que se refi eren el numeral 6.1 del presente artículo se realizan bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 7º.- De la normatividad aplicable para la ejecución de obras Dispóngase que para efecto de la ejecución de obras con cargo a los recursos a que se refiere el presente Decreto de Urgencia, las entidades se sujetan a las medidas en materia de Contrataciones del Estado establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, siempre que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 1º de dicho Decreto de Urgencia. Artículo 8º.- Disposición Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Agricultura, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Defensa, por la Ministra del Interior, por el Ministro de Educación y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.