Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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del 24 al 27 de junio del 2003, se establecio mediante Resolucion C-03-07 una lista de buques pesqueros palangreros de mas de 24 metros de eslora (LSTLFV) autorizados para operar en el MORDAZA MORDAZA Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la CIAT y se incluya a la embarcacion en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolucion citada; Que mediante los escritos del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con eslora de 18.00 metros, 70 m3 de volumen de bodega insulada, con sistema de preservacion a bordo CSW, empleando como artes y aparejos de pesca, el espinel o palangre y linea con anzuelos para la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion efectuado a los documentos presentados y de conformidad a lo establecido por la Resolucion C-03-07 emitida por la CIAT en junio del 2003, las embarcaciones palangreras menores de 24 metros de eslora se encuentran fuera del ambito de su aplicacion, no correspondiendo registrarse en la lista (LSTLFV) de la CIAT. Asimismo, el armador ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de la citada embarcacion pesquera para la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 225-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 70 m3 de volumen de bodega insulada, con sistema de preservacion a bordo CSW., equipada con espinel o palangre y linea con anzuelos para la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo, Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el Articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, el armador senor MORDAZA GUILERMO MORDAZA MORDAZA, debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno

derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-3

Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana en la extraccion de calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2009-PRODUCE/DGEPP 22 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00039148-2009, de fechas 18, 19 y 20 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en Av. Callao Nº 108 - 110 La MORDAZA Callao, en representacion legal del armador coreano MORDAZA MORDAZA INDUSTRIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE del 27 de junio del 2008, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas, con vigencia desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de junio de 2009; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "Nº 808 MORDAZA YOUNG", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 26 de MORDAZA al 26 de junio del 2009; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 279-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

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