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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397429 del 24 al 27 de junio del 2003, se estableció mediante Resolución C-03-07 una lista de buques pesqueros palangreros de más de 24 metros de eslora (LSTLFV) autorizados para operar en el Océano Pacífi co Oriental; para lo cual, se requiere comunicar el hecho a la CIAT y se incluya a la embarcación en el Registro Regional de Buques, de conformidad con la resolución citada; Que mediante los escritos del visto, el armador ALBERTO GUILLERMO LIENDO PIZARRO, solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero con eslora de 18.00 metros, 70 m3 de volumen de bodega insulada, con sistema de preservación a bordo CSW, empleando como artes y aparejos de pesca, el espinel o palangre y línea con anzuelos para la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados y de conformidad a lo establecido por la Resolución C-03-07 emitida por la CIAT en junio del 2003, las embarcaciones palangreras menores de 24 metros de eslora se encuentran fuera del ámbito de su aplicación, no correspondiendo registrarse en la lista (LSTLFV) de la CIAT. Asimismo, el armador ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la construcción de la citada embarcación pesquera para la extracción de los recursos hidrobiologicos atún y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 225-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador ALBERTO GUILLERMO LIENDO PIZARRO, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de acero con 70 m3 de volumen de bodega insulada, con sistema de preservación a bordo CSW., equipada con espinel o palangre y línea con anzuelos para la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo, Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, el armador señor ALBERTO GUILERMO LIENDO PIZARRO, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-3 Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana en la extracción de calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2009-PRODUCE/DGEPP 22 de mayo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00039148-2009, de fechas 18, 19 y 20 de mayo del 2009, presentado por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en Av. Callao Nº 108 - 110 La Perla Callao, en representación legal del armador coreano TONG YOUNG INDUSTRIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE del 27 de junio del 2008, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas, con vigencia desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “Nº 808 TONG YOUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 26 de mayo al 26 de junio del 2009; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 279-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,