Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2009 (12/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de junio de 2009

incentivos del Estado a las personas naturales o juridicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los articulos 21º y 24º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen las medidas vinculadas a la autorizacion previa del Ministerio de la Produccion; y a la obligacion de presentar los resultados de la investigacion al Ministerio de la Produccion y, en su caso, al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE o al Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP; Que, de acuerdo con el establecimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 359-2007PRODUCE (vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud) se establece que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la autoridad que aprueba el tramite y resuelve el recurso administrativo correspondiente, para la realizacion de actividades de investigacion cientifica o tecnologica en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, MINERA YANACOCHA S.R.L. en el MORDAZA de las actividades de investigacion pretende ejecutar el proyecto de investigacion "MONITOREO AMBIENTAL MORDAZA EN EL TERMINAL PORTUARIO DE SALAVERRY", con el empleo de embarcacion pesquera, habiendo solicitado autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, con el fin de poder realizar monitoreos ambientales a fin de determinar la calidad de agua; calidad sedimentaria; origen de la fuente de contaminacion organica; composicion y abundancia de fitoplancton, zooplancton e ictioplancton; niveles metalicos en peces y moluscos y su bioacumulacion en estos grupos; un inventario riqueza y diversidad de especies de mamiferos y tortugas marinas en epoca de verano; y realizar un inventario, riqueza y diversidad de especies de aves; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, MINERA YANACOCHA S.R.L., a pesar del tiempo transcurrido, no ha cumplido con presentar los requisitos completos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas modificatorias; en efecto, no ha subsanado el pago por derecho por inspeccion tecnica de la embarcacion a utilizar en el citado proyecto de investigacion, ni tampoco el reintegro por publicacion de la Resolucion Directoral, solicitados a traves del Oficio Nº 1677-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch; por lo que corresponde declarar en abandono el procedimiento solicitado por el administrado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 1912009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 27 de marzo de 2009 y con la opinion favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo para la autorizacion del proyecto de investigacion "MONITOREO AMBIENTAL MORDAZA EN EL TERMINAL PORTUARIO DE SALAVERRY" ubicado en el departamento de La MORDAZA con el empleo de embarcacion pesquera y con extraccion de muestras sin valor comercial, solicitada por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Produccion de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 358932-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a armador para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00011327-2009 de fechas 11 de febrero, 23 y 30 de marzo 06, 14, 16, 17 y 25 de MORDAZA y 12 de MORDAZA de 2009, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIZARRO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la que se establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses,pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la pesqueria del Atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante la autorizacion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que en la 70º Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT realizada en Antigua (Guatemala)

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