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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397428 incentivos del Estado a las personas naturales o jurídicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los artículos 21º y 24º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establecen las medidas vinculadas a la autorización previa del Ministerio de la Producción; y a la obligación de presentar los resultados de la investigación al Ministerio de la Producción y, en su caso, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE o al Instituto Tecnológico Pesquero – ITP; Que, de acuerdo con el establecimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007- PRODUCE (vigente a la fecha de presentación de la solicitud) se establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la autoridad que aprueba el trámite y resuelve el recurso administrativo correspondiente, para la realización de actividades de investigación científi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas; Que, MINERA YANACOCHA S.R.L. en el marco de las actividades de investigación pretende ejecutar el proyecto de investigación “MONITOREO AMBIENTAL MARINO EN EL TERMINAL PORTUARIO DE SALAVERRY”, con el empleo de embarcación pesquera, habiendo solicitado autorización para efectuar investigación pesquera con extracción de muestras especimenes hidrobiológicos sin valor comercial, con el fi n de poder realizar monitoreos ambientales a fi n de determinar la calidad de agua; calidad sedimentaria; origen de la fuente de contaminación orgánica; composición y abundancia de fi toplancton, zooplancton e ictioplancton; niveles metálicos en peces y moluscos y su bioacumulación en estos grupos; un inventario riqueza y diversidad de especies de mamíferos y tortugas marinas en época de verano; y realizar un inventario, riqueza y diversidad de especies de aves; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, MINERA YANACOCHA S.R.L., a pesar del tiempo transcurrido, no ha cumplido con presentar los requisitos completos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias; en efecto, no ha subsanado el pago por derecho por inspección técnica de la embarcación a utilizar en el citado proyecto de investigación, ni tampoco el reintegro por publicación de la Resolución Directoral, solicitados a través del Ofi cio Nº 1677-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch; por lo que corresponde declarar en abandono el procedimiento solicitado por el administrado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 191- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 27 de marzo de 2009 y con la opinión favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo para la autorización del proyecto de investigación “MONITOREO AMBIENTAL MARINO EN EL TERMINAL PORTUARIO DE SALAVERRY” ubicado en el departamento de La Libertad con el empleo de embarcación pesquera y con extracción de muestras sin valor comercial, solicitada por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Producción de La Libertad y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-2 Otorgan autorización de incremento de flota a armador para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 370-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00011327-2009 de fechas 11 de febrero, 23 y 30 de marzo 06, 14, 16, 17 y 25 de abril y 12 de mayo de 2009, presentados por el armador ALBERTO GUILLERMO LIENDO PIZARRO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la que se establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses,pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE el acceso a la pesquería del Atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante la autorización, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que en la 70º Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT realizada en Antigua (Guatemala)