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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397427 redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2, de matrícula CE-3043-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 278.00 m3 de capacidad de bodega a nombre de PESQUERA SANTA ROSA S.A, para la extracción de anchoveta y sardina; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA ROSARIO S.A, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2, presentando un Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Ofi cina Registral de Chimbote-Zona Registral Nº VII de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, consignando a nombre del Banco de Crédito del Perú la referida embarcación, otorgada en arrendamiento fi nanciero a favor de Pesquera Rosario S.A; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa PESQUERA ROSARIO S.A, en su condición de arrendatario fi nanciero de la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2, de matrícula CE-3043-PM, conforme se acredita con el correspondiente Certifi cado Compendioso de Dominio, y haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 412-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA ROSARIO S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2 de matrícula CE-3043-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A, a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2 de matrícula CE-3043-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA ROSARIO S.A, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN ANTONIO 2, de matrícula CE-3043-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a Pesquera Santa Rosa S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-1 Declaran en abandono procedimiento administrativo para la autorización del proyecto de investigación “Monitoreo Ambiental Marino en el Terminal Portuario de Salaverry”, solicitado por Minera Yanacocha S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 369-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de mayo del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00018911 de fecha 11 de marzo de 2008, el adjunto Nº 00018911-2008-1 de fecha 5 de mayo de 2008, Adjunto Nº 00018908-2008- 2 de fecha 23 de julio de 2008, Adjunto Nº 00018911- 2008-3 de fecha 17 de noviembre de 2008 y Adjunto Nº 00018911-2008-5 de fecha 4 de febrero de 2009, presentados por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., sobre solicitud de autorización para realizar el Proyecto de Investigación “Monitoreo Ambiental Marino en el Terminal Portuario de Salaverry”, ubicado en el departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera; y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, etc, de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran a la actividad de investigación pesquera señalando los fi nes de la misma; así como la función de promoción e