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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397420 Erratas de la Resolución Jefatural Nº 0320-2009-ANA, publicada en nuestra edición del día 11 de junio de 2009. . En el Artículo 3º: DICE: 3.2 (…) b) aquellos destinados para riego complementario o cultivos de corto periodo vegetativo. DEBE DECIR: 3.2 (…) b) Aquellos que no están destinados para riego complementario o cultivos de corto periodo vegetativo. 359515-1 AMBIENTE Modifican el Artículo 14º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM se aprobó el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, el mismo que tiene por fi nalidad orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; Que, el artículo 14º del mencionado Reglamento, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 023 y 088- 2007-PCM, crea el Comité Técnico Consultivo relacionado con la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial, y dispone su conformación por representantes de organismos públicos, privados y la sociedad civil; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) ha distribuido sus competencias entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente, y en otros organismos del Ministerio de Agricultura; por su parte, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE se ha fusionado en el Ministerio de Agricultura; en tal sentido, no corresponde considerar a dichas entidades como integrantes del Comité; Que, asimismo, es conveniente integrar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, al Gobierno Regional Callao y a Perupetro S.A. en el Comité Técnico Consultivo en mención, en razón a las competencias en la gestión del territorio que tienen dichas entidades, las mismas que se vinculan con las competencias propias de esta instancia multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE Modifíquese el artículo 14º del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el mismo que en adelante estará redactado con el siguiente texto: “Artículo 14º.- Del Comité Técnico Consultivo Créase el Comité Técnico Consultivo de Ordenamiento Territorial, conformado por representantes de alto nivel de los siguientes organismos: a) Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá. b) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Viceministerio de Turismo. c) Ministerio de Educación. d) Ministerio de Agricultura. e) Ministerio de la Producción - Viceministerio de Pesquería y Viceministerio de Industria. f) Ministerio de Defensa. g) Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas y Dirección General de Hidrografía y Navegación. h) Ministerio de Energía y Minas - Viceministerio de Energía y Viceministerio de Minas. i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones. j) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. k) Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental. l) Ministerio de Economía y Finanzas - Viceministerio de Economía. m) Ministerio de Relaciones Exteriores. n) Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización y Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. ñ) Instituto del Mar del Perú. o) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas. p) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. q) Instituto Nacional de Cultura. r) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. s) Instituto Geográfi co Nacional. t) Instituto Nacional de Defensa Civil. u) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. v) Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática. w) Un (01) representante del Gobierno Regional Callao. x) Un (01) representante de los Gobiernos Regionales. y) Un (01) representante de los Gobiernos Locales. z) Un (01) representante de la Asamblea Nacional de Rectores. aa) Un (01) representante de Perupetro S.A. bb) Dos (02) representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas. cc) Dos (02) representantes de la Empresa Privada. dd) Dos (02) representantes de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 359830-2