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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (12/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de junio de 2009 397424 Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 706,66 Viáticos : US$ 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 359830-13 Autorizan viaje de profesional de CONASEV a Colombia para participar en la IV Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 059-2009-EF Lima, 11 de junio de 2009 Visto, el Ofi cio N° 2262-2009-EF/94.04.1, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV-, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, del 15 al 19 de junio de 2009, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, la IV Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Países Andinos; Que, mediante Facsímiles Circulares Nºs 193 y 213- 2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de la CONASEV, en las diferentes mesas de negociaciones; Que, en tal sentido, la CONASEV ha designado al señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 3 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para que participe en las Mesas de Servicios e Inversiones y en la de Compras Públicas; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el mencionado viaje, debiendo la CONASEV asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Milko Juan Zárate Quiñones, Profesional 3 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, del 14 al 20 de junio de 2009, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 550,00 Viáticos US$ 1 200,00 TUUA US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 359830-14 Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2009-EF/15 Lima, 9 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento