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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397898 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar a partir de la emisión de la presente Resolución, el estado de Cuarentena temporal declarado al predio Avícola San Fernandito de propiedad de la empresa Agropecuaria Santa Lisset, ubicado en la provincia de Chincha, Departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 022-2009-AG-SENASA-DSA publicada el 30 de abril de 2009. Artículo 2º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Resolución para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las Autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 363374-1 Disponen levantar estado de cuarentena temporal declarado al predio Granja Avícola Mollendo ubicado en la provincia de Islay RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2009-AG-SENASA-DSA La Molina 16 de junio de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 014-2009-AG-SENASA- USPIRA-DEARE-JASA de fecha 25 de mayo de 2009, elaborado por el Jefe de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva de Arequipa del SENASA, que recomienda el levantamiento de cuarentena del predio Granja Avícola Mollendo de propiedad de la empresa PROAVIC S.A., el que fue declarado en cuarentena temporal mediante Resolución Directoral Nº 021-2009-AG-SENASA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Título V del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que incidan con mayor signifi cación socio económica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importación; así como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercialización y tránsito interno de animales y vegetales, así como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fi n de evitar la introducción de nuevos problemas sanitarios y la dispersión de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y países libres de ellos; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que ésta tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; así mismo, el artículo 9º del referido Decreto Legislativo autoriza a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria a dictar las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, las cuales serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el SENASA es la Autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas Fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; el referido Reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; las medidas sanitarias y fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regímenes de cuarentena; Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2009- AG-SENASA-DSA publicada el 18 de abril de 2009, se declaró la cuarentena temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A. ubicado en la provincia de Islay, Departamento de Arequipa; Que, el Informe Técnico del visto, de fecha 25 de mayo de 2009, elaborado por el Jefe de Sanidad Animal de la Dirección Ejecutiva de Arequipa del SENASA, recomienda el levantamiento de cuarentena del predio Granja Avícola Mollendo de propiedad de la empresa PROAVIC S.A.; En ejercicio de las facultades conferidas al amparo del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG y Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Levantar a partir de la emisión de la presente Resolución, el estado de Cuarentena temporal declarado al predio Granja Avícola Mollendo de propiedad de la empresa PROAVIC S.A., ubicado en la provincia de Islay, Departamento de Arequipa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 021-2009-AG-SENASA-DSA publicada el 18 de abril de 2009. Artículo 2º.-Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Resolución para cuyo efecto dispondrán su conocimiento a las Autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 363377-1