Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

Articulo 1º.- Levantar a partir de la emision de la presente Resolucion, el estado de Cuarentena temporal declarado al predio Avicola San Fernandito de propiedad de la empresa Agropecuaria MORDAZA Lisset, ubicado en la provincia de Chincha, Departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 022-2009-AG-SENASA-DSA publicada el 30 de MORDAZA de 2009. Articulo 2º.- Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Resolucion para cuyo efecto dispondran su conocimiento a las Autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 363374-1

Disponen levantar estado de cuarentena temporal declarado al predio Granja Avicola Mollendo ubicado en la provincia de Islay
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA 16 de junio de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 014-2009-AG-SENASAUSPIRA-DEARE-JASA de fecha 25 de MORDAZA de 2009, elaborado por el Jefe de Sanidad Animal de la Direccion Ejecutiva de MORDAZA del SENASA, que recomienda el levantamiento de cuarentena del predio Granja Avicola Mollendo de propiedad de la empresa PROAVIC S.A., el que fue declarado en cuarentena temporal mediante Resolucion Directoral Nº 021-2009-AG-SENASA-DSA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Titulo V del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que incidan con mayor significacion socio economica en la actividad agraria; siendo a su vez el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre sus funciones controlar y supervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios en el comercio nacional y en el de importacion; asi como a normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de comercializacion y MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como de organizar y conducir el Sistema Cuarentenario Nacional, con el fin de evitar la introduccion de nuevos problemas sanitarios y la dispersion de los ya existentes hacia otras regiones, sub-regiones y paises libres de ellos; Que, el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que esta tiene por objeto la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA,

la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; asi mismo, el articulo 9º del referido Decreto Legislativo autoriza a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria a dictar las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades, las cuales seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG establece que el SENASA es la Autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas Fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; el referido Reglamento considera como medida sanitaria toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la MORDAZA de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicacion o diseminacion de plagas, enfermedades y organismos patogenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patogenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la MORDAZA de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicacion o propagacion de plagas; las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, prescripciones, requisitos y procedimientos pertinentes, incluyendo regimenes de cuarentena; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 021-2009AG-SENASA-DSA publicada el 18 de MORDAZA de 2009, se declaro la cuarentena temporal del predio conducido por la empresa PROAVIC S.A. ubicado en la provincia de Islay, Departamento de Arequipa; Que, el Informe Tecnico del visto, de fecha 25 de MORDAZA de 2009, elaborado por el Jefe de Sanidad Animal de la Direccion Ejecutiva de MORDAZA del SENASA, recomienda el levantamiento de cuarentena del predio Granja Avicola Mollendo de propiedad de la empresa PROAVIC S.A.; En ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 0182008-AG y Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082005-AG; y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director de la Subdireccion de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Levantar a partir de la emision de la presente Resolucion, el estado de Cuarentena temporal declarado al predio Granja Avicola Mollendo de propiedad de la empresa PROAVIC S.A., ubicado en la provincia de Islay, Departamento de Arequipa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 021-2009-AG-SENASA-DSA publicada el 18 de MORDAZA de 2009. Articulo 2º.-Los profesionales del SENASA son responsables de cumplir y hacer cumplir la presente Resolucion para cuyo efecto dispondran su conocimiento a las Autoridades respectivas de todos los sectores involucrados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 363377-1

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