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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397903 VISTO: El Expediente Nº 18169608, organizado por Compañía Minerales Santander S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12166805 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1186-72- EM/DGE, publicada el 20 de diciembre de 1972, se otorgó autorización con carácter provisional a favor de la Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal Perú, para que realice la actividad de generación de energía eléctrica en la Central hidroeléctrica Tingo, con una potencia instalada de 1250 kW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto, Pacaraos y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, posteriormente, Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal Perú se transformó en sociedad anónima cerrada, bajo la denominación social Compañía Minerales Santander S.A.C.; Que, con fecha 03 de octubre de 2008, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1826416, Compañía Minerales Santander S.A.C. solicitó la adecuación de su derecho de autorización al de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como Recurso Energético Renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado Decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno de los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) se eliminó del artículo 4º la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, de conformidad con el segundo y tercer párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1002, esta norma es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables que entre en operación comercial a partir de la vigencia de dicho Decreto, vale decir, a partir del 02 de mayo de 2008, razón por la cual únicamente podrá acogerse a esta norma las nuevas operaciones de empresas que cumplan dicho supuesto, previa acreditación ante el Ministerio de Energía y Minas; Que, en virtud de lo señalado, en el presente caso no corresponde la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1002 en cuanto a los mecanismos de promoción que contempla para el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables, al igual que lo dispuesto sobre el particular por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2008-EM, dado que la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Tingo se efectuó con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que, sin perjuicio de ello, la actividad de generación de energía eléctrica en el presente caso se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002, de manera que dicha actividad supone la utilización de Recursos Energéticos Renovables, en cuyo caso corresponde el otorgamiento de una concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 056-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Compañía Minerales Santander S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 18169608, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tingo, la misma que viene operando desde 1958, con una potencia instalada de 1250 kW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto, Pacaraos y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 327- 2009 a suscribirse con Compañía Minerales Santander S.A.C., que consta de 17 Cláusulas y 3 Anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 327-2009, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 359939-1 INTERIOR Modifican conformación del Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0401-2009-IN Lima, 18 de junio de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 504-2009-IN-0103 del 15 de junio de 2009 del Viceministro de Orden Interno; CONSIDERANDO: Que, los actos de corrupción afectan directamente el desarrollo económico y social del país, distorsionan