Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397903

VISTO: El Expediente Nº 18169608, organizado por Compania Minerales Santander S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12166805 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1186-72EM/DGE, publicada el 20 de diciembre de 1972, se otorgo autorizacion con caracter provisional a favor de la Compania Minerales Santander Inc. Sucursal Peru, para que realice la actividad de generacion de energia electrica en la Central hidroelectrica Tingo, con una potencia instalada de 1250 kW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto, Pacaraos y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, posteriormente, Compania Minerales Santander Inc. Sucursal Peru se transformo en sociedad anonima cerrada, bajo la denominacion social Compania Minerales Santander S.A.C.; Que, con fecha 03 de octubre de 2008, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1826416, Compania Minerales Santander S.A.C. solicito la adecuacion de su derecho de autorizacion al de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, al MORDAZA de lo dispuesto en la normativa vigente; Que, el 02 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3º se establecio que la generacion hidraulica es calificada como Recurso Energetico Renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposicion Modificatoria del citado Decreto modifico los articulos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron en torno de los siguientes aspectos: a) se incorporo el derecho electrico de concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 kW; b) se elimino del articulo 4º la autorizacion para centrales hidroelectricas, y c) el tramite de aprobacion de una concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 kW, quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorizacion; Que, de conformidad con el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1002, esta MORDAZA es de aplicacion a la actividad de generacion de electricidad con Recursos Energeticos Renovables que entre en operacion comercial a partir de la vigencia de dicho Decreto, vale decir, a partir del 02 de MORDAZA de 2008, razon por la cual unicamente podra acogerse a esta MORDAZA las nuevas operaciones de empresas que cumplan dicho supuesto, previa acreditacion ante el Ministerio de Energia y Minas; Que, en virtud de lo senalado, en el presente caso no corresponde la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1002 en cuanto a los mecanismos de promocion que contempla para el aprovechamiento de los Recursos Energeticos Renovables, al igual que lo dispuesto sobre el particular por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502008-EM, dado que la puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Tingo se efectuo con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que, sin perjuicio de ello, la actividad de generacion de energia electrica en el presente caso se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002, de manera que dicha actividad supone la utilizacion de Recursos Energeticos Renovables, en cuyo caso corresponde el otorgamiento de una concesion definitiva de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables, de conformidad con lo previsto en los articulos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticionaria ha presentado una Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas;

Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º de la Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 056-2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Compania Minerales Santander S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 18169608, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Tingo, la misma que viene operando desde 1958, con una potencia instalada de 1250 kW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto, Pacaraos y MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 3272009 a suscribirse con Compania Minerales Santander S.A.C., que consta de 17 Clausulas y 3 Anexos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion Ministerial debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 327-2009, referido en el articulo 2º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 359939-1

INTERIOR
Modifican conformacion del Consejo de Lucha contra la Corrupcion del Sector Interior
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0401-2009-IN MORDAZA, 18 de junio de 2009 Visto, el Oficio Nº 504-2009-IN-0103 del 15 de junio de 2009 del Viceministro de Orden Interno; CONSIDERANDO: Que, los actos de corrupcion afectan directamente el desarrollo economico y social del MORDAZA, distorsionan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.