Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
10 000 000,00 10 000 000,00 10 000 000,00 -------------------30 000 000,00 --------------------

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GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 2.5. Otros Gastos TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 363562-1

Que, mediante el Decreto Supremo N° 045-2001EM, se aprobo el Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, resulta necesario establecer lineamientos que permitan la formalizacion definitiva de las instalaciones que almacenan Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, sin dejar de preservar de manera idonea la seguridad en las operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia y despacho de estos productos; Que, a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones en las cuales se almacenen Combustibles Liquidos y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, resulta necesario precisar que los operadores de dichas instalaciones, en la elaboracion de su Estudio de Riesgos, deberan considerar de manera integral los efectos y consecuencias de la operacion de otros productos y/ o sustancias que se encuentren o no bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN, dado que dichos productos y/o sustancias pueden incidir en la seguridad de las instalaciones; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 16º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM Modificar el articulo 16º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 16º.- Almacenamiento de Hidrocarburos Los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a granel deberan ser almacenados en Tanques, debiendo cumplirse con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la MORDAZA que lo sustituya. Los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos envasados, cuando se requiera para su almacenamiento o manipuleo, deberan ser tamboreados y almacenados, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA NFPA 30, en lo que corresponda. Los Estudios de Riesgos de los establecimientos que almacenen Combustibles Liquidos y OPDH, deben estar sustentados en la evaluacion de las condiciones de seguridad, ambientales y de salud ocupacional de todo el establecimiento, debiendo considerar de manera integral los efectos y consecuencias de la operacion de otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo el ambito de competencia del presente Reglamento." Articulo 2º.- Inscripcion definitiva de instalaciones existentes Los operadores de Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos existentes al momento de la publicacion del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, tendran un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para obtener su inscripcion definitiva en el Registro de Hidrocarburos. A fin de acogerse a lo dispuesto en el parrafo anterior, los operadores de Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberan presentar una solicitud a OSINERGMIN para la obtencion del Informe Tecnico Favorable ­ ITF correspondiente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, acompanando el Estudio de Riesgo, el Plan de Contingencia y el plan de adecuacion o

ENERGIA Y MINAS
Modifican Normas de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO N° 052-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, el mismo que de acuerdo al articulo 3º de la citada MORDAZA, es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes;

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