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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397902 de medidas compensatorias correspondiente que se requiera para eliminar o controlar los riesgos identifi cados en el respectivo Estudio de Riesgo. Las medidas compensatorias serán permitidas, cuando no exista posibilidad de adecuarse al Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Durante el plazo señalado en el presente párrafo, los operadores de Plantas de Abastecimiento e instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podrán continuar con sus operaciones. Vencido dicho plazo, es requisito indispensable para seguir operando, haber presentado ante OSINERGMIN el Estudio de Riesgo, el Plan de Contingencia y el plan de adecuación o de medidas compensatorias. OSINERGMIN deberá emitir un pronunciamiento de la solicitud de obtención de ITF, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la recepción de la mencionada solicitud. Para tal efecto, evaluará la documentación presentada y realizará una supervisión técnica de las instalaciones. Presentada la solicitud de obtención de ITF, OSINERGMIN incorporará a los referidos operadores en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido – SCOP. Vencido el plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, los operadores que no hayan obtenido la inscripción defi nitiva en el Registro de Hidrocarburos serán retirados del SCOP. Asimismo, en caso OSINERGMIN lo determine, serán retirados del SCOP aquellos operadores cuyas instalaciones ponen en peligro inminente la seguridad de los trabajadores y poblaciones del entorno así como del medio ambiente. Artículo 3º.- Vigencia de la norma El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 363562-2 Aceptan renuncia de Vocal Titular del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2009-EM Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2004- EM se nombró al señor ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTA RENUNCIA DE VOCAL TITULAR DEL CONSEJO DE MINERÍA Aceptar la renuncia que al cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectúa el señor ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- REFRENDO La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 363562-6 Designan Viceministro de Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2009-EM Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2009-EM se encargó el despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, al Ing. Daniel Javier Cámac Gutiérrez, Viceministro de Energía, hasta la designación del titular conforme a la Ley Nº 27594; Que, se ha visto por conveniente dar por terminado el encargo señalado en el considerando anterior y designar al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, conforme lo dispone la Ley Nº 27594; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo efectuado en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 041-2009-EM Artículo 2º.- Designar, al señor ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 363562-7 Otorgan concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables a favor de Compañía Minerales Santander S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Tingo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2009-MEM/DM Lima, 11 de junio de 2009