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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397899 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de alcachofa, de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 33-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de junio de 2009 VISTO: El ARP Nº 016-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa ALCACHOFAS PLATENSES – Govyar SRL en importar al país esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) procedente de Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Los esquejes proceden de plantas madres, las cuales han sido inspeccionadas por la ONPF de Argentina durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de: Broad bean wilt virus, Tobacco streak virus, Turnip mosaic virus y Phytophthora megasperma. 2.2 Producto libre: Rosellinia necatrix, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus thornei 2.3 Tratamiento de inmersión preembarque con: Ethoprophos (1.08 ‰ i.a/ L de agua/ 30 minutos) + Clorotalonil (1.8 ‰ i.a) o cualesquiera otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Los esquejes deberán venir a raíz desnuda y sin hojas. 4. En caso que los esquejes vinieran con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. Libre de tierra o de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 363380-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de desperdicios del peinado del algodón de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 34-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de junio de 2009 VISTO: El Informe técnico N° 08-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 20 de mayo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de desperdicio del peinado de algodón (Noil) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto