Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de alcachofa, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 33-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO: El ARP Nº 016-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) de origen y procedencia Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa ALCACHOFAS PLATENSES ­ Govyar SRL en importar al MORDAZA esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) procedente de Argentina; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: "Los esquejes proceden de plantas madres, las cuales han sido inspeccionadas por la ONPF de MORDAZA durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de: Broad bean wilt virus, Tobacco streak virus, Turnip mosaic virus y Phytophthora megasperma.

2.2 Producto libre: Rosellinia necatrix, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus thornei 2.3 Tratamiento de inmersion preembarque con: Ethoprophos (1.08 i.a/ L de agua/ 30 minutos) + Clorotalonil (1.8 i.a) o cualesquiera otro producto de accion equivalente registrado por la ONPF del MORDAZA de procedencia. 3. Los esquejes deberan venir a raiz desnuda y sin hojas. 4. En caso que los esquejes vinieran con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. Libre de tierra o de cualquier material extrano al producto. 6. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 363380-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de desperdicios del peinado del algodon de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 17 de junio de 2009 VISTO: El Informe tecnico N° 08-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de desperdicio del peinado de algodon (Noil) de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto

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