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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398186 Artículo 3°.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4°.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese , comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 366298-2 PRODUCE Aprueban Transferencia de dos (02) Centros de Acuicultura, un (01) Módulo de Comercialización de Especies Hidrobiológicas y dos (02) Activos DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece en su primer párrafo que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el referido dispositivo legal dispuso que dichas transferencias alcanzarían a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades. El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio estará a cargo del respectivo gobierno regional en su oportunidad, para lo cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales brindará el apoyo correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura, a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 110-2007- PCM se aprobó las Normas Específi cas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales, 21 centros de acuicultura a los Gobiernos Regionales y 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, y que se incorporan como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006; Que, la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, precisó que la transferencia de la infraestructura a que se refi ere el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, que corresponde efectuar al Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, se realiza en la situación legal y administrativa en la que se encuentre, a la fecha de expedición del Decreto Supremo aprobatorio. Asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial modifi có los numerales 3, 4 y 5.11 del mencionado Anexo 6; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 030-2008-PCM/SD, de fecha 17 de abril de 2008, se declaró que los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ancash y Piura han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos, por lo que están aptos para acceder a la transferencia de los centros de acuicultura: Estación Pesquera de Huaraz y Estación Pesquera de Huancabamba, respectivamente; asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 040-2008-PCM/SD, de fecha 17 de julio de 2008, se declaró que la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas ha cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos, por lo que está apta para acceder a la transferencia del Módulo de Comercialización de Chulucanas; Que, los Presidentes de dichos Gobiernos Regionales así como el Alcalde de la referida Municipalidad Provincial han suscrito con el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, las Actas de Entrega y Recepción de los bienes indicados en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, considerándose en calidad de Anexo, en lo que corresponde al Ministerio de la Producción, la transferencia de doce (12) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, seis (06) Centros de Acuicultura y otros activos incluidos en el Plan de Transferencia Sectorial 2007, a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2007- PRODUCE, se aprobó el Plan de Transferencia Sectorial 2007, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 315- 2008-PRODUCE; estableciéndose en el Anexo Nº 4.3 del mismo, la relación de diecisiete (17) activos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones sectoriales transferidas, entre ellos, el terreno ubicado en la Av. San Martín Nº 240 y Calle Bolognesi Nº 257, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica y el inmueble ubicado en la unidad inmobiliaria Nº 02, Pasaje Bolívar S/N, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, a ser transferidos a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica y Ayacucho, respectivamente; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 175 y 213-2006-PRODUCE, se declaró que los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ica y Ayacucho, entre otros, concluyeron el proceso de transferencia de 8 funciones sectoriales en materia pesquera y 7 en materia de industria; Que, con fechas 25 de septiembre de 2008 y 16 de marzo de 2009, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, facultado mediante Resolución Ministerial Nº 379-2007-PRODUCE, suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Ayacucho e Ica, respectivamente, las Actas de Entrega y Recepción de los inmuebles indicados en el noveno considerando; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, realicen máximo hasta el 31 de diciembre de 2009, las acciones para culminar dichas transferencias, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Centros de Acuicultura y Módulo de Comercialización de Especies Hidrobiológicas