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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de junio de 2009 398324 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba el Plan Regional de Formacion Profesional ORDENANZA REGIONAL Nº 167-2009/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en el contexto del derecho a la educación, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, así como del artículo 2 de la Ley General de Educación que la defi ne como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, no es posible desligar a la formación profesional del derecho a la educación y del derecho al trabajo, pues es parte integrante del proceso de aprendizaje destinado a capacitar para el trabajo; Que, el artículo 24 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo son órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En este sentido, están encargadas de desarrollar las directivas y lineamientos técnicos establecidos por los órganos centrales del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que uno de los fi nes de la educación peruana, en el marco del sistema educativo nacional: que comprende la educación básica, la educación técnico – productiva y la educación superior, es formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y auto estima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006- ED de fecha 28 julio 2006 se aprobó los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, y en su Artículo 2º, prescribe que “los Gobiernos son responsables del diseño de las políticas regionales en materia de formación profesional, en concordancia con la política nacional sobre dicha materia, la implementación de los lineamientos de política de formación profesional estará a cargo de los gobiernos regionales con participación de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, de Educación y la Sociedad Civil”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-ED de fecha 06 de junio 2008, se precisaron alcances sobre la implementación de los lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, ampliándose el plazo otorgado a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y de Educación en sesenta días hábiles, para concluir el proceso de implementación de los lineamientos de Política de formación Laboral; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones –ROF- del Gobierno Regional Piura, en su artículo 61º, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones regionales en los sectores Educación, Salud, Trabajo y Promoción Social, y Saneamiento; Que, en cumplimiento de este marco normativo, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 328-2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA PR, de fecha 22 de Mayo 2008, se ofi cializó la conformación del “Comité Técnico encargado del proceso de Implementación de los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional” el que ha realizado un proceso orientado a la formulación de los Lineamientos Regionales de Política de Formación Profesional de manera concertada y participativa, buscando generar acuerdos y propuestas consensuadas con el objetivo de elevar la calidad de la Formación Profesional y los niveles de adecuación laboral; y en el mediano plazo contribuir a la mejora de la competitividad regional y nacional, que conlleva a una mejora en el nivel de vida de la Población Económicamente Activa (PEA) de la Región; Que, teniendo en cuenta los documentos metodológicos que sustentaron, y con la asistencia técnica de la Dirección Nacional de Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que impulsó el proceso de concertación con la activa participación de actores del Estado y la Sociedad; el Comité ha concluido con la tarea de elaboración del Plan Regional de Formación Profesional en el cual se precisan los Lineamientos Regionales de Formación Profesional. El documento contiene las políticas regionales, que se encuentran organizadas en torno a las siguientes áreas temáticas: Diálogo Social; Pertinencia de la Formación Profesional; Información de calidad y pertinente para la toma de decisiones y Sostenibilidad; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2009, de fecha 18 de junio del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE FORMACION PROFESIONAL Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Regional de Formación Profesional, documento en el cual se precisan los Lineamientos Regionales de Formación Profesional, en concordancia con la Política Nacional sobre dicha materia, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.