TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de junio de 2009 398320 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 2º.- Designar al señor DANIEL FERNANDO MALDONADO GONZALES, Jefe (e) de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 3º.- La funcionaria designada mediante el artículo 1º de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4º.- El funcionario designado mediante el artículo 2º de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General que coordine la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede Central del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; así como en la Página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 366345-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Reglamento de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2009-GRA/CR Ayacucho, 9 de marzo de 2009 El CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de marzo de 2009, trató el tema relacionado a la aprobación del Reglamento de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 117-2009-GRA/PRES, de fecha 25 de febrero el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la propuesta de aprobación del Nuevo Reglamento de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Ayacucho, iniciativa presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social acompañado por el Informe Técnico Nº 012- 2009-GRA/GG-GRDS-SGRS-JVRV y la Opinión Legal Nº 066-2009-GRA/ORAJ-ELAR de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; asimismo se tiene el Dictamen emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional de Consejo Regional el cual se dejó a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el inciso 17.1, del artículo 17º del Capítulo IV de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública. Para este efecto deberá garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el tercer párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 27902 – Ley que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades; estando integrado por los Alcaldes Provinciales, representantes de la Sociedad Civil con funciones y atribuciones que la Ley establece; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en el Capítulo III de las Relaciones del Estado con el Ciudadano – Democracia Participativa, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; Que, con el fi n de ordenar y reglamentar el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es pertinente aprobar el presente Reglamento para Elecciones, el cual recoge entre otras las iniciativas y propuestas de la Sociedad Civil; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y otras norma conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de Once (11) Títulos; Siete (07) Capítulos; Cuarenta y tres (43) Artículos; y Ocho (8) Disposiciones Complementarias