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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (30/06/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de junio de 2009 398325 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 365817-1 Ordenanza que aprueba la Guía de Inversiones y el Plan de Promoción de las Inversiones de Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 168-2009/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; el numeral 2., inciso c), señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”; y su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 34º, de la Ley anteriormente mencionada, establece que los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada, nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; Que, el Gobierno Regional Piura conjuntamente con las instituciones políticas, económicas, sociales y del sector público del departamento de Piura, suscribieron el “Acuerdo Regional Piura 2021”, documento que defi ne visión, ejes estratégicos y lineamientos de desarrollo, y marca el rumbo a través de lineamientos, políticas o normas de acción a ser cumplidos por cada uno de los gobiernos regionales que se sucedan durante dicho período; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2011, defi ne los objetivos estratégicos, así como objetivos específi cos, políticas y metas a ser cumplidas en dicho período; su objetivo es buscar lograr avances claros en la lucha contra la pobreza y en la construcción de las capacidades humanas y de infraestructura, que se consideran necesarias para viabilizar el logro de la visión de largo plazo; Que, con Memorándum Nº 413-2009/GRP-420000, del 21 de mayo de 2009, Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite al Consejo Regional la versión fi nal del “Plan de Promoción de Inversiones” y la “Guía de Inversiones de Piura”, ambos documentos trabajados en coordinación con PROINVERSION, para la aprobación del Consejo Regional; Que, el “Plan de Promoción de Inversiones de la Región Piura”, es un documento elaborado por técnicos del Gobierno Regional Piura, Cámara de Comercio y Producción de Piura, Banco Central de Reserva – sucursal Piura, Universidad de Piura, Universidad Nacional de Piura, Centro de Investigación y Promoción del Campesinado – CIPCA, Proyecto Especial Chira Piura, Municipalidad Provincial de Piura, entre otros, dentro del marco general del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Acuerdo Regional Piura – Lineamientos de largo plazo 2007 – 2021; muestra el potencial productivo, así como las oportunidades de negocio existentes en nuestra región, presentando el banco de proyectos medianos y grandes, de gestión pública, privada, o en asociación público – privado que tienen impacto sobre el crecimiento y desarrollo regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2009, de fecha 18 de junio del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA GUÍA DE INVERSIONES Y EL PLAN DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar, la “Guía de Inversiones de la Región Piura” y el “Plan de Promoción de las Inversiones de la Región Piura”, documentos elaborados en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, y del Acuerdo Regional Piura – Lineamientos de Largo Plazo 2007 – 2021, cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de los mecanismos necesarios para la implementación de los documentos aprobados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 365818-1