Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2009 (30/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de junio de 2009

Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para el diagnostico y tratamiento de influenza por virus A H1N1", incluyendo un parrafo final al numeral 6.4.2.1 de dicha guia; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud de las Personas senala que la propuesta de modificatoria se debe a la elevacion del nivel de alerta de fase 5 a fase 6 de la pandemia determinada por la Organizacion Mundial de la Salud, asi como a la forma en que se viene extendiendo en el MORDAZA y en nuestro MORDAZA los casos de influenza por virus A H1N1 y la necesidad de establecer reglas adecuadas para el manejo de casos en relacion al tratamiento antiviral; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionar como ultimo parrafo del numeral 6.4.2.1 de la Guia Tecnica: "Guia de Practica Clinica para el diagnostico y tratamiento de influenza por virus A H1N1", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 326-2009/MINSA, el siguiente texto: "6.4.2.1 Tratamiento antiviral (...) Consideraciones del tratamiento segun escenario epidemiologico En los lugares donde no MORDAZA mayor incidencia, se debera mantener el tratamiento antiviral a los casos sospechosos. En los lugares donde la incidencia es alta, de modo tal que indique transmision sostenida comunitaria, se procedera a dar tratamiento antiviral a todas aquellas personas que presenten cuadro clinico compatible y presenten factores de riesgo por edad o comorbilidad, asi como a quienes presenten signos de alarma. Esta medida se adoptara por distritos. La Direccion General de Epidemiologia autorizara el cambio de escenario epidemiologico, para la adopcion de la presente medida." Articulo 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas y la Direccion General de Epidemiologia, se encargaran de la difusion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, a traves de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementacion, difusion, supervision y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 366402-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan funcionarios responsables de brindar informacion de acceso publico y de elaborar y actualizar el MORDAZA de transparencia del OEFA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2009-OEFA/PCD MORDAZA, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, con excepcion de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en tal sentido, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad, por lo que toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo que se trate de informacion clasificada como secreta, reservada o confidencial; asimismo, se debe adoptar medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia de la actuacion de las Entidades de la Administracion Publica, existiendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con lo senalado en los articulos 15º, 15º-A, 15º-B, 15º-C, 16º y 17º del mismo Texto Unico Ordenado, modificado por la Ley Nº 27927; Que, es obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la informacion de acceso publico, asi como tambien, designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, conforme a lo senalado en los articulos 3º, 5º y 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, concordado con lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM; Que, el funcionario responsable de brindar informacion de acceso publico debe cumplir las obligaciones establecidas en el articulo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, mientras que el funcionario responsable de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia de las entidades publicas debe cumplir las obligaciones contenidas en el articulo 8º del mencionado Reglamento; Que, asimismo, las entidades publicas tienen la obligacion de remitir trimestralmente al Ministerio de Economia y Finanzas, la informacion sobre finanzas publicas, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su publicacion, para que este la incluya en su MORDAZA de Internet, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, la designacion del funcionario responsable de entregar la informacion, asi como la designacion

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