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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de junio de 2009 398318 Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de influenza por virus A H1N1”, incluyendo un párrafo final al numeral 6.4.2.1 de dicha guía; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas señala que la propuesta de modifi catoria se debe a la elevación del nivel de alerta de fase 5 a fase 6 de la pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud, así como a la forma en que se viene extendiendo en el mundo y en nuestro país los casos de infl uenza por virus A H1N1 y la necesidad de establecer reglas adecuadas para el manejo de casos en relación al tratamiento antiviral; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar como último párrafo del numeral 6.4.2.1 de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de infl uenza por virus A H1N1”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, el siguiente texto: “6.4.2.1 Tratamiento antiviral (...) Consideraciones del tratamiento según escenario epidemiológico En los lugares donde no haya mayor incidencia, se deberá mantener el tratamiento antiviral a los casos sospechosos. En los lugares donde la incidencia es alta, de modo tal que indique transmisión sostenida comunitaria, se procederá a dar tratamiento antiviral a todas aquellas personas que presenten cuadro clínico compatible y presenten factores de riesgo por edad o comorbilidad, así como a quienes presenten signos de alarma. Esta medida se adoptará por distritos. La Dirección General de Epidemiología autorizará el cambio de escenario epidemiológico, para la adopción de la presente medida.” Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Epidemiología, se encargarán de la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 366402-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan funcionarios responsables de brindar información de acceso público y de elaborar y actualizar el portal de transparencia del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2009-OEFA/PCD Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, con excepción de las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, en tal sentido, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, por lo que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo que se trate de información clasifi cada como secreta, reservada o confi dencial; asimismo, se debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia de la actuación de las Entidades de la Administración Pública, existiendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, concordado con lo señalado en los artículos 15º, 15º-A, 15º-B, 15º-C, 16º y 17º del mismo Texto Único Ordenado, modifi cado por la Ley Nº 27927; Que, es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como también, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, conforme a lo señalado en los artículos 3º, 5º y 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, concordado con lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM; Que, el funcionario responsable de brindar información de acceso público debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, mientras que el funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de las entidades públicas debe cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 8º del mencionado Reglamento; Que, asimismo, las entidades públicas tienen la obligación de remitir trimestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas, la información sobre fi nanzas públicas, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación, para que éste la incluya en su Portal de Internet, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, la designación del funcionario responsable de entregar la información, así como la designación