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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (30/06/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de junio de 2009 398328 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2009-EF/15 Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, creó el Canon Minero, señalando que dicho canon está compuesto por el 50% del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la citada Ley establece los criterios y porcentajes de distribución del Canon; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de esta Ley, incorporado por la Ley Nº 29281, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, y cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales; Que, la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28927, señala que la transferencia del Canon Minero (50% del Impuesto a la Renta) debe ser efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF y sus modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero; y señala que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el mencionado Reglamento regula los porcentajes y criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, de otro lado, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del canon, sobrecanon, regalías y aquellos recursos de exoneraciones tributarias, con la fi nalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que benefi cien a no menos del 15% de la población o que involucren a tres (3) o más provincias de la región; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nº 240-2009-MEM/VMM y Nº 146-2009-MEM/VMM; por el Ministerio de la Producción mediante el Ofi cio Nº 0180- 2009-PRODUCE/DVMYPE-I, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS, por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas con el Memorando Nº 213-2009-EF/75.23 y por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según Ofi cio Nº 211-2009-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero por el Ejercicio Fiscal 2008 de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008 consideran la información remitida por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, y los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley de Canon y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonMinero/. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 366769-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL