Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2009 (30/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 30 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Aprueban Declaratoria de Emergencia del Sector Alpaquero en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009-GRA/CR MORDAZA, 18 de marzo de 2009 El CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 09 de marzo de 2009, trato el tema relacionado a la Declaratoria de Emergencia del Sector Alpaquero en la Region Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0026-2009-COPUCNA/ MORDAZA, el presidente del Consejo de Pueblos Criadores Camelidos del Norte de MORDAZA - COPUCNA, solicita al Consejo Regional la emision de una Ordenanza Regional que "Declare en emergencia al sector alpaquero de la Region", con el sustento que a la fecha la crisis financiera viene afectando a las comunidades mas pobres por la caida de los precios en las exportaciones de la fibra de alpaca para los textiles, asimismo se tiene como parte del expediente el Oficio Nº 248-2009-GRAA/DR, presentado por el Director de la Direccion Regional Agraria ante el Gobierno Regional, sobre la situacion de emergencia del sector alpaquero en atencion a lo solicitado por las organizaciones representativas del Norte (Consejo de Pueblos Criadores de Camelidos del Norte de MORDAZA ­ COPUCNA) y Sur de MORDAZA (Asociacion de Criadores Alpacas y Llamas del Departamento de MORDAZA ­ ACALLDA SPAR), a fin que el Gobierno Regional apoye en las gestiones a nivel del Gobierno Central, siendo este en la actualidad un problema de caracter nacional. Se tiene el Oficio Nº 094-2009-GRA/GG-GRRNGMA, mediante el cual el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente remite ante el Consejo Regional el Informe Tecnico sobre la necesidad de Declarar en Emergencia el Sector Alpaquero a nivel de la Region MORDAZA por haberse dado condiciones de crisis debido a numerosas causas que han ocasionado la baja de precios; peticion que se dejo a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales emanan popular, son personas juridicas con derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; conforme lo dispone al articulo 191º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo 31º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales; Que, el literal j) del articulo 51º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en materia Agraria como es planear, supervisar y controlar, en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderia; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generacion de condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales en el ambito del territorio regional; Que, en circunstancias actuales el MORDAZA viene afrontando los problemas de la crisis economica mundial, habiendo el Gobierno Regional establecido la proteccion a los grupos mas vulnerables de la poblacion, dictando para ello una serie de medidas de caracter financiero, economico, fiscal y laboral;

Que, teniendo el Peru el 87% de la poblacion mundial de alpacas con alrededor de 3'150,000 alpacas, con una poblacion de 120 mil familias de campesinos pastores de altura o alpaqueros dependientes de esta actividad en el MORDAZA, siendo MORDAZA la MORDAZA region productora a nivel nacional, con el 8% de su poblacion dedicadas a este sector; Que, considerandose que encima de los 3800 m.s.n.m. no existe actividad MORDAZA o pecuaria que pueda desarrollarse como la actividad de camelidos sudamericanos, por las condiciones agrestes de estas altitudes, teniendose esfuerzos conjuntos del Gobierno Central y Regional en la ejecucion de proyectos para el mejoramiento de las crianzas de esta ganaderia alpaquera, manejo tecnificado y mejoramiento genetico, siendo sin embargo estos esfuerzos insuficientes en la coyuntura actual, que ha provocado la caida de los precios de la fibra de alpaca en alrededor del 75% de su precio en el ano anterior, siendo peor aun pues en la mayoria de los casos la fibra no logra venderse por ausencia de la demanda en este sector; Que, reconociendo la importancia de este sector alpaquero en el desarrollo regional y nacional, corresponde entonces al Estado Peruano en la conyuntura de la crisis actual, coordinar, formular y ejecutar acciones inmediatas y medidas correctivas que eviten su colapso; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es mision de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y otras normas conexas, el Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR, la Declaratoria de Emergencia del Sector Alpaquero en el ambito de la Region MORDAZA, por el periodo de 12 meses, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional para que en el plazo mas breve apruebe los mecanismos de compensacion, asi como presupuestalmente autorice y asigne las partidas necesarias y suficientes que impidan la quiebra del sector alpaquero, con recursos del Fondo Nacional que financia el Plan Anticrisis. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los 18 dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA CHUCHON MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 18 dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 366162-2

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