TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de junio de 2009 398323 Aprueban Declaratoria de Emergencia del Sector Alpaquero en el ámbito de la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2009-GRA/CR Ayacucho, 18 de marzo de 2009 El CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de marzo de 2009, trato el tema relacionado a la Declaratoria de Emergencia del Sector Alpaquero en la Región Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0026-2009-COPUCNA/ AYACUCHO, el presidente del Consejo de Pueblos Criadores Camélidos del Norte de Ayacucho - COPUCNA, solicita al Consejo Regional la emisión de una Ordenanza Regional que “Declare en emergencia al sector alpaquero de la Región”, con el sustento que a la fecha la crisis fi nanciera viene afectando a las comunidades más pobres por la caída de los precios en las exportaciones de la fi bra de alpaca para los textiles, asimismo se tiene como parte del expediente el Ofi cio Nº 248-2009-GRAA/DR, presentado por el Director de la Dirección Regional Agraria ante el Gobierno Regional, sobre la situación de emergencia del sector alpaquero en atención a lo solicitado por las organizaciones representativas del Norte (Consejo de Pueblos Criadores de Camélidos del Norte de Ayacucho – COPUCNA) y Sur de Ayacucho (Asociación de Criadores Alpacas y Llamas del Departamento de Ayacucho – ACALLDA SPAR), a fi n que el Gobierno Regional apoye en las gestiones a nivel del Gobierno Central, siendo este en la actualidad un problema de carácter nacional. Se tiene el Ofi cio Nº 094-2009-GRA/GG-GRRNGMA, mediante el cual el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite ante el Consejo Regional el Informe Técnico sobre la necesidad de Declarar en Emergencia el Sector Alpaquero a nivel de la Región Ayacucho por haberse dado condiciones de crisis debido a numerosas causas que han ocasionado la baja de precios; petición que se dejó a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales emanan popular, son personas jurídicas con derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; conforme lo dispone al artículo 191º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo 31º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Que, el literal j) del artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones del Gobierno Regional en materia Agraria como es planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, es fundamental la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional; Que, en circunstancias actuales el país viene afrontando los problemas de la crisis económica mundial, habiendo el Gobierno Regional establecido la protección a los grupos más vulnerables de la población, dictando para ello una serie de medidas de carácter fi nanciero, económico, fi scal y laboral; Que, teniendo el Perú el 87% de la población mundial de alpacas con alrededor de 3’150,000 alpacas, con una población de 120 mil familias de campesinos pastores de altura o alpaqueros dependientes de esta actividad en el país, siendo Ayacucho la quinta región productora a nivel nacional, con el 8% de su población dedicadas a este sector; Que, considerándose que encima de los 3800 m.s.n.m. no existe actividad agrícola o pecuaria que pueda desarrollarse como la actividad de camélidos sudamericanos, por las condiciones agrestes de estas altitudes, teniéndose esfuerzos conjuntos del Gobierno Central y Regional en la ejecución de proyectos para el mejoramiento de las crianzas de esta ganadería alpaquera, manejo tecnifi cado y mejoramiento genético, siendo sin embargo estos esfuerzos insufi cientes en la coyuntura actual, que ha provocado la caída de los precios de la fi bra de alpaca en alrededor del 75% de su precio en el año anterior, siendo peor aún pues en la mayoría de los casos la fi bra no logra venderse por ausencia de la demanda en este sector; Que, reconociendo la importancia de este sector alpaquero en el desarrollo regional y nacional, corresponde entonces al Estado Peruano en la conyuntura de la crisis actual, coordinar, formular y ejecutar acciones inmediatas y medidas correctivas que eviten su colapso; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Declaratoria de Emergencia del Sector Alpaquero en el ámbito de la Región Ayacucho, por el período de 12 meses, a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional para que en el plazo más breve apruebe los mecanismos de compensación, así como presupuestalmente autorice y asigne las partidas necesarias y sufi cientes que impidan la quiebra del sector alpaquero, con recursos del Fondo Nacional que fi nancia el Plan Anticrisis. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 366162-2